1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/COOPERATIVA DE SERVICIOS CENTRO COMERCIAL ALAMEDA MAIPU LIMITADA **

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit T-1960-2020, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago la parte demandada dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 29 de Octubre de 2021, que acogió la denuncia interpuesta por Walter Jaime González Báez en contra de Cooperativa de Servicios Centro Comercial Alameda Maipú Limitada, declarando que la denunciada vulneró el derecho a la integridad física y psíquica del actor con ocasión de su despido y, por consiguiente, la condenó al pago de la indemnización equivalente a 6 remuneraciones; la indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneración del mes de septiembre de 2020 y feriado proporcional, con reajustes e intereses, rechazándola en todo lo demás, ordenando su oportuna remisión a la Dirección de Chile Compra para los efectos pertinentes y a la Inspección del Trabajo; sin costas. Lo hace por tres causales en forma subsidiaria, la primera es la del artículo 477, primera hipótesis, del Código del Trabajo (infracción de garantías constitucionales) en razón de haberse infringido sustancialmente la garantía constitucional del debido proceso en la sentencia, en su dimensión del derecho a la prueba; la segunda es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo del Código del Trabajo (infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica) y la tercera, es la del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº4 y Nº 3, del mismo Código (Nº 4: omisión del análisis de toda la prueba rendida los hechos que se estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación y Nº 3: Una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes). Pide que se acoja el recurso y se declare que la sentencia recurrida es nula y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en que se rechacen la demanda de tutela laboral y la subsidiaria de despido injustificado, indebido o improcedente con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, opo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal de nulidad que se invoca es la prevista en el artículo 477, primera hipótesis, del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales y específicamente el debido proceso, en la dimensión del derecho a la prueba. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que las partes tienen el derecho a elegir las pruebas que rendirán en juicio y la sentenciadora, lo ha infringido, pues en su sentencia, falla en contra de su parte, valorando prueba que no acompañó en juicio. Transcribe el considerando noveno y afirma que en la sentencia es desvirtuado el testimonio de la testigo de su parte, porque la demandada habría acompañado un certificado de entrega de computador e impresora al actor, de fecha 1 de octubre de 2020, prueba que desvirtuaría, el testimonio de la testigo, sin embargo, su parte, jamás acompañó dicha prueba en juicio. Detalla la prueba documental que su parte rindió en el juicio, sosteniendo que resulta claro que jamás acompañó un certificado de entrega de computador e impresora al actor, sin embargo, la sentenciadora, se basa en esa prueba para no darle valor al testimonio de la testigo Susy Gómez Cerda, influyendo dicho vicio, sustancialmente, en lo dispositivo del fallo, pues dicho testimonio, precisamente, desvirtuaba la teoría del caso del actor. Concluye en este punto que la sentenciadora, ha infringido el derecho a la prueba, que forma parte de la garantía constitucional del debido proceso, en la dimensión específica del derecho a elegir la prueba, que se valdrá en juicio y se configura dicha infracción, desde el momento que se valora en la sentencia prueba que su parte no ha presentado y a mayor abundamiento, utilizándola en su contra, perjudicándola. SEGUNDO: Que efectivamente el documento consistente en un certificado de entrega de computador e impresora de fecha 01 de octubre de 2020, el que no aparece entre la prueba que finalmente la denunciada incorporé en el juicio, sin embargo tal circunstancia, definitivamente no resulta ser una cuestión que vulnera la garantía a la prueba. En efecto para restarle valor al testimonio de la testigo Susy Gómez Cerda, la sentenciadora, no solo se fundó erradamente en tal certificado, sino que incorporó otra cuestión como lo indica en el mismo considerando noveno, esto es que la declaración de la referida testigo estaba también desvirtuada por el mérito de los permisos de desplazamiento los que eran obtenidos en la comisaría virtual por la denunciada, circunstancia que demuestra la falta de libertad de acción que tenía el demandante al respecto, sin que en esta primera causal el recurrente se haga cargo de ello. En consecuencia y con lo dicho se desestimará esta primera causal, por no existir una infracción a la garantía del Debido Proceso en términos que haya trasformado el procedimiento en uno irracional e injusto. TERCERO: Que como primera causal subsidiaria, se invoca la contenida en el artículo 478 letra b) del

Fallo

fallo: “Por otra parte los hechos fundantes del despido del demandante no pudieron ser justificados en juicio por cuanto, la prueba presentada por la demandada carece de certeza, dado que incorpora hoja de asistencia del actor en la cual no aparece ningún día haber ingresado con retraso.” Sostiene que el registro de asistencia acompañado por su parte, da cuenta de la totalidad de los horarios de ingresos del actor y en consecuencia, sus atrasos y agrega que la sentenciadora, sencillamente, no ha revisado correctamente el documento acompañado, y la lógica, indica que, al hacer el análisis del valor probatorio de un documento, este al menos, debe ser revisado completamente, lo cual no ha hecho la sentenciadora, al no percatarse, que en el registro de asistencia constan efectivamente los horarios de ingreso del actor. CUARTO: Que el artículo 456 del Código del Trabajo establece que: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” De este modo por medio de la causal invocada lo que corresponde es determinar si en su sentencia

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos Rit T-1960-2020, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago la parte demandada dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 29 de Octubre de 2021, que acogió la denuncia interpuesta por Walter Jaime González Báez en contra de Cooperativa de Servicios Centro Comercial Alameda Maipú Limitada, d

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