M.P. C/ JHONDRE JESUS BLANCO GUILLEN
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de treinta de mayo del año en curso, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados JHONDRE JESUS BLANCO GUILLEN y JOSÉ DAVID MORENO ÁLVAREZ, inserta en la carpeta virtual Rit O-2573-2022 del Juzgado de Garantía de Curicó. Se previene que el Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda, concurre a la confirmatoria de la resolución en alzada, teniendo en consideración, además, lo dispuesto en los artículos 1, 8, 14 y 47 del Código Civil. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-640-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, siete de junio de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de treinta de mayo del año en curso, que decretó la medida cautelar personal de pri
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