4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ BRAYAN SMITH PUESCAS SEGURA

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RUC N°2001102126-4, RIT O-341-2021 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de 14 de abril de 2022, los jueces titulares señor Christian Carvajal Silva, señora Rocío Morales Hernández y señor Erick Aravena Ibarra, condenaron a BRAYAN SMITH PUESCAS SEGURA, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y accesorias correspondientes, en su calidad de autor del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo texto legal, cometido en el 29 de octubre de 2020, en la comuna de Santiago. El sentenciado deberá cumplir dicha pena de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que se consignó en el fallo. En contra de esta decisión, la defensa del acusado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, es decir, por errónea aplicación del derecho en la sentencia que influyó en lo dispositivo del fallo. El día 24 de mayo pasado, se produjo la vista de la causa, oportunidad en que alegaron ante esta Corte los apoderados de ambas partes, quedando la causa en estado de acuerdo y fijándose una audiencia para el día de hoy con el objeto de dar lectura a la presente sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la defensa del sentenciado PUESCAS SEGURA dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, haberse aplicado erróneamente el derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, al haberse dado aplicación al artículo 442 N° 2 del Código Penal, en lugar del artículo 446 N° 3 de dicho cuerpo normativo, que contiene una figura de hurto. Solicita que se acoja el recurso por dicha causal y que, en base a lo previsto en el artículo 385 del Código Procesal Penal se proceda a la invalidación sólo de la sentencia, dictando una de reemplazo que condene a al acusado como autor del delito de hurto, conforme al tipo penal invocado. Segundo: Que, para fundamentar la causal de invalidación esgrimida, esto es, la errónea aplicación del derecho, sostiene que en el

Fallo

fallo en cuestión, si bien, se recalifica el ilícito de robo por sorpresa previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 436 del Código Penal a hurto del numeral segundo del artículo 446 del mismo cuerpo legal, lo cierto es que en concepto de la defensa debió́ haberse recalificado a hurto pero del numeral tercero de la citada norma legal. Lo anterior, por no haberse acreditado indubitadamente por el tribunal del fondo, el valor del teléfono, considerando que no fue acompañada por la víctima la boleta de compraventa al juicio, con la finalidad de acreditar el valor cierto y real del teléfono sustraído, ya que el teléfono hurtado era uno usado y, que, además, le fue devuelto intacto a la víctima, en la misma comisaría donde concurrió́ a efectuar su denuncia, como se aprecia de la lectura del considerando séptimo de la sentencia. Así las cosas, en opinión del recurrente, se está frente a la figura del artículo 446 N°3 del Código Penal y no a la del 446 N°2, del mismo texto legal, por la que fue sentenciado el encartado, pues sólo por los dichos de la víctima que avaluó́ un teléfono usado en $ 300.000, sin aparejar boleta de compraventa o algún otro documento fidedigno, el tribunal condenó a su representado por la figura descrita y le impuso una pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo, cuando debió́ haber sido condenado en virtud del N°3 del artículo 446 del Código Penal a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, pues el valor de ese mod

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC N°2001102126-4, RIT O-341-2021 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de 14 de abril de 2022, los jueces titulares señor Christian Carvajal Silva, señora Rocío Morales Hernández y señor Erick Aravena Ibarra, condenaron a BRAYAN SMITH PUESCAS SEGURA, a sufrir la pena de quinientos cuaren

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