PÉREZ CASTILLO CARLOS ISMAEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Viviana González Trabol, quien deduce recurso de amparo en favor de Carlos Ismael Pérez Castillo, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de 5 años y un día, por el delito de robo con intimidación, 541 días por el delito de posesión ilegal de arma de fuego, y 410 días por saldo de pena. Registra como inicio de la condena el 18 de abril de 2017 y de término el 3 de agosto de 2024 y su tiempo de postulación a la libertad condicional se cumplió el 04 de febrero de 2019. Agrega que en los últimos cuatro bimestres presenta conducta calificada como muy buena. Sostiene que el acto es ilegal por cuanto no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre libertad condicional ni a la Ley 19.880. Asimismo, estima que la decisión es infundada por cuanto sus argumentos no se ajustan al texto de la ley, y por lo tanto no son válidos. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado y que ésta le sea concedida. Segundo: Que informa la Comisión de Libertad Condicional y expone que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio al amparado, teniendo en consideración lo siguiente: “Que el interno CARLOS ISMAEL PEREZ CASTILLO, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendar
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que el interno no se hace cargo de su responsabilidad, atribuyendo a factores externos la causalidad de sus actos, conforme ya fue reseñado en el considerando segundo, en especial, considerando que minimiza daños ocasionados, y presenta quebrantamiento de beneficios intrapenitenciarios. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Ismael Pérez Castillo, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese. N°Amparo-1887-2022.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que la abogada Viviana González se anunció para alegar, escuchó relación, y alegó por el recurso. Consuelo Escobar R. Relatora C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Viviana González Trabol, quien deduce recurso de amparo en favor de Carlos Ismael Pérez Castillo, actualmente privado de libertad cumpl
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