SIN INFORMACION

CONTRERAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Lisbeth Coromoto Sánchez Ramírez y José Miguel Contreras Santos, ambos de nacionalidad venezolana, interpone acción de protección contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido éste en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas el 22 de septiembre de 2020, lo que vulnera su garantía fundamental del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la Republica, en relación a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Afirma que en la fecha indicada, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, a las cuales se les asignó los Nºs10880375 y 10880369 y pese al tiempo transcurrido no han recibido comunicación alguna de la recurrida. Esgrime que dicha omisión es ilegal y/o arbitraria pues el excesivo tiempo en dar respuesta a las solicitudes de permanencia definitiva, infringe los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, especialmente el principio de celeridad, de impulso de oficio y economía procedimental, ya que los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, respondiendo con la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Previas citas legales, solicita se ordene la recurrida, que se pronuncie sobre las solicitudes de permanencia, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. 2°) Que la recurrida evacuó informe señalando que efectivamente el 22 de septiembre de 2020, los recurrentes solicitaron permisos de permanencia definitiva, encontrándose la solicitud efectuada por Lisbeth Coromoto Sánchez Ramírez, en etapa de análisis calificatorio y la de José Miguel Car

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de protección interpuesto por Lisbeth Coromoto Sánchez Ramírez y José Miguel Contreras Santos, disponiéndose que la recurrida deberá continuar la tramitación de la solicitudes de los recurrentes, y resolverlas en el plazo de sesenta días desde la ejecutoria de esta sentencia, conforme la normativa vigente al momento de la petición o aquella posterior según le sea más favorable a los recurrentes. Regístrese y comuníquese. N°Protección-39059-2021. En Santiago, siete de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Lisbeth Coromoto Sánchez Ramírez y José Miguel Contreras Santos, ambos de nacionalidad venezolana, interpone acción de protección contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido éste en una omisión ilegal y arbitr

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