TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

MINISTERIO PUBLICO C/ EMILIANO ANDRES VELASQUEZ JAIME

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 620-2022, las defensas de los imputados Emiliano Andrés Velásquez Jaime y Johnny Alejandro Monsalves Alfaro, dedujeron recursos de nulidad en contra de la sentencia dictada por la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los jueces titulares don Carlos Manque Tapia, quien presidió la audiencia, Eugenia Victoria Gallardo Labraña y Jimena Pérez Pinto, en calidad de redactora, con fecha catorce de marzo de dos mil veintidós, en cuanto se les condenó como autores de un delito consumado de homicidio simple, en la niña de iniciales E.P.L.J., perpetrado en La Serena, el día 15 de junio de 2020, a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio; como autores de un delito de homicidio simple, en grado de frustrado, en la persona de Matías Leyton Plaza, perpetrado en La Serena, el día 15 de junio de 2020, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y también los condenó a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, incautación del arma y cargador, como autores de un delito de porte ilegal de arma de fuego, ilícito previsto en el artículo 9 en relación con el artículo 2 b) de la Ley 17.798, perpetrado en esta ciudad, el día 15 de junio de 2020 y además estableció las penas accesorias relativas a cada uno de los ilícitos. Se fundamenta el recurso interpuesto por la defensa del sentenciado Johnny Alejandro Monsalves Alfaro, en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, como motivo principal; en subsidio, la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 340 inciso 2, y artículo 297 del Código Procesal Penal y, en subsidio de las anteriores, la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Funda el motivo principal absoluto de nulidad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del acusado Johnny Alejandro Monsalves Alfaro, invoca como causal principal el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c) y 297, del mismo cuerpo legal, misma causal a la que la Excelentísima Corte Suprema recondujo la primera causal subsidiaria que intentó, por lo que se hará un único análisis sobre el punto. Reprocha el recurrente que la sentencia habría omitido “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones”, lo que habría redundado en la dictación de una condena no razonada, por cuanto se estableció su participación de autor de los ilícitos con infracción a las normas de la lógica, específicamente por una parte a falta de razón suficiente y en segundo término al principio de tercero excluido, al tener por acreditada su participación de autor en los tres delitos, en cuanto, a su juicio, no existió investigación ajustada a los mínimos necesarios para permitir arribar a la decisión de condena de su representado y la Fiscalía solo arribó a conclusiones especulativas de la participación de su representado. Reprocha que no existieron diligencias investigativas posteriores al hecho investigado, que permitan concluir fehacientemente la autoría y participación de su representado, con la sola excepción de la verificación de identidad y domicilio, respecto de la cuales no se dejó registro en la carpeta de investigación. SEGUNDO: Que, útil es recordar que, el solo hecho que la sentencia recurrida valore de un modo diferente las pruebas a lo que conviene a las pretensiones de la defensa, no implica que no exista valoración, que ella sea insuficiente, o que no se conforme a principios lógicos, particularmente el de razón suficiente o de tercero excluido, que fueron argüidos. Lo cierto es que respecto de la causal principal, sostenida por de la defensa de Monsalves Alfaro, el tribunal analiza de forma detallada la prueba con la que se establece los hechos punibles y la participación de Monsalves, señalando en el considerando octavo los elementos fácticos que se tuvieron por probados. El ejercicio completo de razonamiento que llevó a cabo el Tribunal Oral se reproduce en los considerandos sucesivos, en forma absolutamente detallada, dando cuenta el considerando noveno de la forma en que se acreditó el deceso de la menor de iniciales E.P.L.J, en el décimo de la valoración que se hace del testimonio de los padres de la menor y del testigo Bastián Isaías Leyton Plaza, el undécimo analiza la pericia balística, para en definitiva el duodécimo razonar “Que, se ha contado con los dichos contestes de tres testigos de cargo, uno de ellos, víctima directa y, al igual que la madre, víctimas por representación de su hija de escasos

Fallo

fallo y el juicio sean anulados, y proceda un tribunal no inhabilitado a realizar un nuevo juicio oral, retrotrayendo a dicho estadio el estado de la causa, en virtud a lo que establece el artículo 386 del Código Procesal Penal. Por su parte, el arbitrio intentado por la defensa del sentenciado Emiliano Andrés Velásquez Jaime, se sustenta en la causal que se contiene en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo, la que hace consistir en la no concesión de la atenuante del artículo 11 Nro. 9 del Código Penal, en favor de su representado, lo que influye finalmente en la determinación de la pena del condenado. Expresó que su defendido, durante la investigación y en el juicio oral, prestó declaración, reconociendo su participación en los hechos por los que finalmente fue condenado. Expone que su defensa, difiere en lo que respecta a la valoración que hacen los sentenciadores respecto a lo sustancial de la colaboración de su defendido, mediante su declaración en Juicio Oral. El imputado reconoció los hechos, su participación, se sitúa en el lugar, no discute su autoría respecto a los disparos que impactaron a la víctima, y de todo lo acontecido posterior al homicidio de la víctima, sin perjuicio de que con su declaración da cuenta de un ánimo subjetivo diverso, pero entiende que esto no es contradictorio a su co

Texto Completo (Preview)

C/ Emiliano Andrés Velásquez Jaime Y Johnny Alejandro Monsalves Alfaro. Homicidio simple consumado y frustrado. Rol N° 620-2022.- (O-177-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena) La Serena, siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 620-2022, las defensas de los imputados Emiliano Andrés Velásquez Jaime y Johnny Alejandro Monsalves Al

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