FUENTES VALENZUELA CARLOS ANDRES/GENDARMERÍA DE CHILE - COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Alexis Patricio Plaza Lobos, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Carlos Andrés Fuentes Valenzuela, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, fundado en que el recinto penitenciario no lo postuló al proceso de libertad condicional, pese a cumplir con los requisitos. Segundo: Que informando Gendarmería de Chile, señala que el amparado fue postulado al proceso de libertad condicional, siendo rechazada su petición por resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Tercero: Que requerida por esta Corte informa la Comisión de Libertad Condicional y expone que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio al amparado, teniendo en consideración lo siguiente: “Que el interno CARLOS ANDRÉS FUENTES VALENZUELA, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copias de las sentencias expedidas en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analiz
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que el interno presenta un nivel de reincidencia alto y se trata de un sujeto reincidente criminógeno, conforme ya fue reseñado en el considerando segundo, en especial, considerando que si bien asume su responsabilidad en los delitos, pero continúa con una tendencia a minimizar su nivel de participación. Octavo: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Noveno: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Andrés Fuentes Valenzuela, contra Gendarmería de Chile y la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese. N°Amparo-1865-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Alexis Patricio Plaza Lobos, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Carlos Andrés Fuentes Valenzuela, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, fundado en que el recinto penitenciario no lo postuló al proceso de libertad
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