ROJAS/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 2 de marzo del año 2022, comparece don Cristopher Exequiel Rojas Solis, operario minero, domiciliado para estos efectos en Calle Campos 423 Oficina 709 Edificio Interamericana, Rancagua, O'Higgins y viene en deducir recurso de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones, representada legalmente por doña Ximena Rojas Alfaro, domiciliada en Avenida El Golf número 125, piso 17, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que con fecha 28 de mayo de 2019, solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramitó bajo el Rol C-1140-2019 en el 1º Juzgado de Letras de Rengo, caratulada “Rojas”. Destaca que en la solicitud de liquidación voluntaria de bienes y bajo el alero de lo prescito en el artículo 273 de la Ley 20.720 numeral cuarto, se señaló el estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos. Entre dichos acreedores figuraban expresamente el Banco de Crédito e Inversiones, siendo descontados los créditos que tenía durante el procedimiento concursal por planilla en su liquidación de sueldo mensualmente. Añade que cuando solicitó la liquidación, se acompañó una copia de informe de deudas número 4396714, emitido por Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras Chile, de fecha 14 de diciembre del año 2018, donde se acredita que mantenía una deuda con la recurrida por $8.799.540.- Relata que se dictó resolución de liquidación con fecha 21 de agosto de 2019, y durante la tramitación de su procedimiento, con fecha 29 de noviembre del 2019 se solicitó oficiar a Banco de Crédito e Inversiones para que cesará el pago del crédito que mantenía con dicha institución, y, a su vez, se ordenara restituir el dinero descontado indebidamente, a través de un cheque o un vale vista a su nombre; sin embargo el acreedor no acató dicha resolución. Asegura que el liquidador a cargo de su causa solicitó el cese y la devolución de los descuentos vía administrativa, sin embargo, el Banco de Crédito e Inversiones siguió con las deducciones, y no restituyó el dinero descontado posterior a la resolución de liquidación sin obedecer los efectos que esta misma produce y omitiendo lo señalado en el oficio número 208 de fecha 14 de junio de 2017 dictado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, la cual se pronuncia sobre los montos descontados de las cuentas bancarias, remuneraciones o bien de los créditos que se adeuden con posterioridad a la resolución de liquidación. Relata que al finalizar su procedimiento concursal, concurrió con fecha 1 de marzo del año 2022, a la sucursal de Banco de Crédito e Inversiones ubicada en calle Carlos Condell N° 57, comuna de Rengo, con su certificado de termino dictado con fecha 8 de agosto del 2021 y la resolución de término del procedimiento dictado con fecha 24 de marzo del 2021, a solicitar la devolución de los descuentos de las 4 cuotas (agosto del 2019, septiembre del 2019, octubre del 2019 y noviembre del 2019), cada una por $270.002.-, generando un total de $1.080.008.-, pero se negaron a su solicitud indicando que dichas deducciones estaban correctamente practicadas. Asegura que todo lo expuesto ha generado una afectación grave a su derecho de propiedad, por cuanto se ha incurrido en una apropiación indebida de sus remuneraciones desobedeciendo lo señalado en el
Fallo
fallo del recurso de protección. Asegura que no cambia dicha conclusión el hecho de que el recurrente señale en su recurso que casi un año después de la resolución de término de su procedimiento concursal el día 1 de marzo del 2022 haya concurrido a sus dependencias a exigir la devolución de las cuotas supuestamente mal cobradas. En cuanto al fondo asevera que la acción ha perdido oportunidad ya que a la fecha el cliente Sr. Cristopher Exequiel Rojas Solís tiene disponible a su favor en el Banco de Crédito e Inversiones la suma de $810.006.- correspondiente a la devolución de las 3 cuotas descontadas en septiembre, octubre y noviembre de 2019, realizadas luego de la resolución de liquidación de fecha 21 de agosto de 2019, de modo que ya no existe ningún acto ilegal de retención de fondos que lo afecte, por lo que el presente recurso ya no tiene razón de ser. De este modo a la fecha no existe alguna acción u omisión ilegal o arbitraria que afecte derechos preexistentes e indubitados del recurrente y que se encuentren en situación de ser amparados o protegidos, por lo que el recurso ha perdido oportunidad. Finalmente indica que la situación que ha motivado el presente recurso de protección no corresponde ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y
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Rancagua siete de junio de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 2 de marzo del año 2022, comparece don Cristopher Exequiel Rojas Solis, operario minero, domiciliado para estos efectos en Calle Campos 423 Oficina 709 Edificio Interamericana, Rancagua, O'Higgins y viene en deducir recurso de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones, representada legalmente por doña Ximena Rojas Alfaro,
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