2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VÁSQUEZ/COMUNIDAD EDIFICIO PLAZA D¨HALMAR

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, se tramitó esta causa RIT O-7699-2020, en la que comparece don Segundo Godofredo Vásquez Anticona, auxiliar de conserje, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Comunidad Edificio Plaza D’Halmar, representada legalmente por doña Claudia Corvalán Pinto, a fin de que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la demandada a pagar las cantidades que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con su incremento legal y compensación de feriado, más reajustes, intereses y costas. Por sentencia de veinticinco de junio de dos mil veintiuno, se acoge la demanda sólo en cuanto se condena a la parte demandada a pagar al demandante la suma total de $279.898 por feriado proporcional adeudado por un total de 16,04 días, más los intereses y reajustes contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. Se rechaza en lo demás el libelo y no habiendo resultado totalmente vencida la parte demandada, no se la condena en costas. En contra de dicha sentencia, el demandante deduce recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477, en sus dos variantes y, en subsidio, la establecida en la letra b) del artículo 478, todas normas del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incluido en tabla ordinaria para su conocimiento.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de manera principal, el recurrente invoca las causales previstas en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, infracción sustancial de garantías constitucionales e infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Reproduce el contenido de los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; 162, 168, 459 N° 5 y alude a los artículos 446 y 453 N° 3, todos del Código del Trabajo. Enseguida, sostiene que, en definitiva, transcurrió un tiempo bastante prolongado desde la fecha de la audiencia 25 de junio y el día de incorporación en el sistema de los audios de la audiencia, lo que desde ya produce perjuicio a su parte, al no contar dentro del plazo de los diez días para deducir el recurso con la totalidad de los antecedentes para una adecuada redacción de la nulidad que interpone. A continuación, explica el error que se habría cometido a propósito de cada una de las normas indicadas y, en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, acusa la vulneración de las normas del debido proceso por las razones que pormenoriza. Luego, desarrolla la causal subsidiaria, es decir, la infracción manifiesta a las reglas de apreciación de la prueba de acuerdo a la sana crítica, en la que sostiene que la jueza no podía ignorar un hecho fundamental como es la notificación del despido en forma escrita y debidamente notificada al trabajador. No es algo menor que el legislador haya impuesto el gravamen a la empleadora de que la medida se cumpla en forma escriturada y que ella se remita al domicilio del trabajador. Afirma que nunca llegó al domicilio que el trabajador mantiene y que, como ha dicho repetidamente, estaba en perfecto conocimiento de la empleadora al indicarlo en la solicitud de permiso colectivo de trabajo, pedidos a Carabineros de Chile. Señala el recurrente que la magistrada afirma que lo indicado precedentemente debió formar parte de la demanda, omitiendo señalar que la demanda afirma no haberse comunicado por escrito y en la forma que prescribe el articulo 162 la medida de la empleadora. En este punto importante es destacar que no es hecho menor que debió considerar la obligación que impuso el legislador respectivo a la comunicación del despido en la forma que ordena el artículo 162. Ello obedece a que como la Ilustrísima Corte considera es fundamental que se cumpla este requisito para no dejar al trabajador en la indefensión frente a los hechos que se le imputan. La carta aviso es la puerta de entrada que tiene el trabajador para recurrir a los Tribunales pudiendo el pago de las indemnizaciones que le corresponden por lo injustificado de la sanción decidida por la empleadora. Afirma que si la jueza estimaba que su parte cumpliera con un imposible. (Sic) Agregar que la carta no llegó a su domicilio ya que ignoraba hasta antes de la contestación y documentos acompañados por la contraria que la misma fue enviada a un domicilio que no es el que cor

Fallo

fallo y, en definitiva, dar lugar a condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones de los artículos 162 y 163 del estatuto laboral, con más reajustes e intereses del artículo 173 con expresa condena en costas”; y, en subsidio de la causal anterior, se declare “que en la sentencia definitiva se ha incurrido en graves infracciones a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, disponiendo que procede declarar el despido como injustificado y, consecuencialmente, se ordene el pago de las indemnizaciones de los artículos 162 y 163 del Código Laboral, con más reajustes e intereses del artículo 173, con expresa condena en costas.”. Segundo: Que, como se advierte de lo anotado, el recurrente, en el primer capítulo de su arbitrio, desarrolla, al mismo tiempo, dos causales de nulidad diferentes. Plantea que se infringió sustancialmente la garantía del debido proceso y que se vulneraron los artículos del Código del Trabajo que cita, vulneración esta última que posee, en su concepto, vocación modificatoria de lo decidido. Tal planteamiento desconoce la naturaleza de derecho estricto del recurso de que se trata, ya que coloca a esta Corte en la posición de optar entre una u otra conculcación. Tanto es así, que en el petitorio del arbitrio, específicamente, se verifica dicha opción, al solicitar el recurrente que se resuelva que en la sentencia impugnada se ha incurrido “… en infracciones a derechos o garantías constitucionales o que se dict

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, se tramitó esta causa RIT O-7699-2020, en la que comparece don Segundo Godofredo Vásquez Anticona, auxiliar de conserje, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Comunidad Edificio Plaza D’Halmar, representada legalmente por doña Claudia Corv

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica