AGUILAR/ARIAS
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 19 de marzo del año 2022, comparece don Roberto Carlos Mella Olivos, abogado, con domicilio en Quechereguas 688, comuna de San Fernando, en representación de doña María Fernanda Aguilar Sanhueza, chilena, técnico de párvulos, cédula de identidad 18.721.829-2, con domicilio en Villa San Juan Block 1, Departamento 37, comuna de San Fernando, quien interpone recurso de protección, en contra de doña Giselle Fernanda Arias Peñaloza, kinesióloga, con domicilio en Pasaje Vicente Huidobro N° 98, comuna de Nancagua, en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho, que en su presentación expuso. Señala que el presente recurso tiene como objeto que esta Corte ponga término a los actos ilegales y arbitrarios cometidos por la parte recurrida, consistente en la realización de una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas y la difusión de las mismas a través de las redes sociales Facebook e Instagram, todas ellas proferidas, en su descrédito, con miras de enturbiar o enlodar su imagen. Afirma que estas expresiones infamantes, en que además se exhibe su imagen, lesionan, perturban e infringen su honra, imagen, vida pública y privada afectando además la reputación de su pareja, tanto en la esfera pública o privada vulnerando los derechos y garantías consagrados y protegidos en los números 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que su representada es una joven de 28 años, novia y madre de un hijo de 12 años, actualmente tiene un trabajo estable como técnico de párvulos en el Jardín Infantil Capullito, dependiente de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la comuna de San Fernando, donde se desempeña hace aproximadamente 8 años. Indica que entre los años 2012 y 2013, su representada mantuvo una relación sentimental con Iván Ibarra Morales, la cual terminó abruptamente, por “ghosting” de aquél y mientras inició una nueva relación sentimental, la recurrida de autos conoció a su expareja, con el que también hab
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha a la recurrida, es la realización de una publicación en la red social de Instagram difundiendo, mensajes ofensivos, y difamatorios, las que en su concepto habrían conculcado las garantías constitucionales del artículo 19 N° 4 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitó se ordene a la recurrida eliminar las referidas publicaciones. Esta última al informar, reconoció el contenido de las publicaciones, justificando su actuar en una problemática de larga data con la actora. TERCERO: Que, de acuerdo con lo anterior, la controversia se centra en determinar si las publicaciones y comunicaciones invocadas tuvieron la gravedad suficiente para vulnerar o poner en riesgo las garantías invocadas. CUARTO: Que, de la atenta lectura de las publicaciones materia de esta controversia, no es posible advertir afirmación alguna que pudiese ser considerada como vulneratoria de la honra de la recurrente, por cuanto, se limitan a expresar su versión de los hechos, lo que si bien no es la forma correcta de solucionar un conflicto de esta naturaleza, no debemos olvidar que también la libertad de expresión es una garantía constitucional igualmente protegida e indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática, la que sólo debe verse limitada en la medida que efectivamente los dichos que se expresan carezcan de todo fundamento, sean gravemente ofensivos o inciten a actos de odio en contra de quienes se profieran. QUINTO: Que, a mayor abundamiento los hechos que dan origen a las publicaciones de autos actualmente son investigados en los antecedentes RUC 2200214170-5, por el delito de Riña ante la Fiscalía Local de San Fernando, por lo que será el tribunal competente en lo penal el que deberá emitir un pronunciamiento de fondo respecto de tales hechos, por todo lo cual el recurso será desestimado, como se dirá en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña María Fernanda Aguilar Sanhueza, en contra de doña Giselle Fernanda Arias Peñaloza. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol I. Corte N° 561-2022 -Protección-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, siete de junio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 19 de marzo del año 2022, comparece don Roberto Carlos Mella Olivos, abogado, con domicilio en Quechereguas 688, comuna de San Fernando, en representación de doña María Fernanda Aguilar Sanhueza, chilena, técnico de párvulos, cédula de identidad 18.721.829-2, con domicilio en Villa San Juan Block 1, Departamento 37, comuna de San Fe
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