SIN INFORMACION

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (3245-21)/SAHLI (LTE)

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que compareció doña Carolina Vásquez Rojas, en representación del Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas, quien dedujo recurso de queja en contra de los señores jueces árbitros arbitradores don Felipe Irarrázabal Philippi, don Eugenio Oscar Juan Evans Espiñeira, y don Juan Carlos Sahli Cruz, integrantes de la Comisión Arbitral del contrato de concesión de la obra pública fiscal Sistema Norte Sur, quienes dictaron el 17 de enero de 2022, el laudo del Arbitraje Nº 10, refiriendo, que con falta y abuso grave, acogió la demanda interpuesta por la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., respecto a la forma de determinación de las tarifas del sistema de peajes. Solicita se acoja el recurso, adoptando las medidas correspondientes, en contra de los árbitros denunciados, enmendado la sentencia, para poner fin a los graves perjuicios que genera a los usuarios y al sistema de concesiones. Expresa, que el contrato de concesión de obra pública fiscal que motiva el conflicto, corresponde, a la concesión adjudicada al grupo licitante “Autopista Norte-Sur S.A.”, por 360 meses (30 años) para la ejecución, conservación, reparación y explotación de la obra pública fiscal, denominada “Sistema Norte–Sur”, el que continúa en ejecución hasta julio del año 2032. Argumenta, en síntesis, que la pandemia originada por el virus SARS CoV 2, trajo consigo una disminución importante del uso de la autopista concesionada, es decir, un aumento de la Velocidad de Operación. Ante este cambio significativo en el uso de la autopista, inicialmente, la Concesionaria se negó a rebajar las tarifas, es decir, pretendía cobrar a los usuarios tarifas de congestión, a pesar, de que la autopista estaba vacía. Además, ante una petición del Ministro de Obras Públicas para bajar las tarifas, formulada en una reunión sostenida a inicios de abril de 2020, la Concesionaria, respondió, solicitando que se le debía dar una instrucción de bajar las tarifas, porque así, pod

Fundamentos

fundamentos por ser contraria al texto del Contrato y a su lógica económica, y que de seguirse la interpretación de la Concesionaria, resultaría que podría abusar de su posición de mercado, perjudicando a los usuarios de la vía concesionada que no tienen otra alternativa más que utilizar esa autopista urbana; y, además, que Autopista Central podría cobrar las tarifas que estime convenientes, rompiendo así la finalidad de gestión de tráfico que tienen las mismas. Refiere, que resulta meridianamente claro que el contrato establece una obligación de rebajar las tarifas en caso de cumplirse las condiciones ahí expuestas, siendo los fundamentos principales de esta interpretación los siguientes: (1) existe solo un único sistema tarifario, tal como lo establece el mismo artículo 1.4, donde las reglas de los artículos 1.14.4.2, 1.14.4.3 y, 1.14.4.4, operan conjuntamente y de forma simultánea, para determinar las tarifas aplicables; y, (2) la literalidad del Contrato, puesto que, en el texto de las letras c) y d) del artículo 1.14.4.4 se utiliza la expresión “deberá”, donde la expresión “podrá” del encabezado del artículo desempeña una función habilitante para los literales que contiene. Por lo demás, -prosigue-, esta interpretación es consistente con la finalidad del Sistema Tarifario como mecanismo de gestión del tráfico. En efecto, al solicitarle a la Concesionaria que informara las medidas que había tomado, para cumplir con su obligación de rebajar las tarifas, cuando la velocidad de operación de la autopista aumenta, el MOP cumplió con su principal función en el Régimen de Concesiones: velar por el cumplimiento de la normativa vigente, de modo de asegurar los derechos de los ciudadanos, y de custodiar el interés público. En cuanto al laudo, el 17 de enero de 2022, la Comisión Arbitral, dictó sentencia definitiva, resolviendo la controversia entre la Concesionaria y el MOP. En lo pertinente al recurso, la Comisión Arbitral, se refirió a la solicitud principal de la demandante, en una decisión donde, con falta o abuso grave, eligieron acoger la demanda interpuesta por la Concesionaria, determinando, que existiría una opción o facultad, pero no una obligación, de bajar las tarifas (modificar la Estructura Tarifaria) trimestralmente, cuando cambie la Velocidad de Operación, según reza en su resolutoria: “(B) Que se acoge la demanda interpuesta en estos autos en contra del Estado de Chile Ministerio de Obras Públicas, por la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., en cuanto

Fallo

se declara que la cláusula 1.14.4.4 de las Bases de Licitación de la Obra Pública denominada “Sistema Norte Sur” establece que Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. tiene una facultad u opción para que, dentro del “Período Temporal” en vigencia, pueda modificar la “Estructura Tarifaria”, cada tres meses calendario.” Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Arbitral, declaró, que la Concesionaria sí tenía la obligación de rebajar las tarifas durante el periodo en que rigieron las restricciones a la movilidad derivadas de la pandemia Covid 19, en virtud del principio de buena fe, en el literal c), de su resolutoria, como se lee: “(C) Que, sin perjuicio de lo anterior, se declara que la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. debía bajar las tarifas conforme a lo previsto en las letras c) y d) de cláusula referida, por emanar dicha obligación de la naturaleza del Contrato de Concesión, conforme al principio de derecho de la buena fe consagrado en el artículo 1.546 del Código Civil, en tanto se hayan verificado las condiciones establecidas en los literales c) y d) de la referida cláusula 1.14.4.4 durante el período en que rigieron las restricciones a la movilidad de las personas en la Región Metropolitana, decretadas por la autoridad para hacer frente a la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID 19, sólo y únicamente mientras dichas restricciones permanecieron vigentes.” A continuación, la Comisión Arbitral, precisó la obligación establecida en el punto

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que compareció doña Carolina Vásquez Rojas, en representación del Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas, quien dedujo recurso de queja en contra de los señores jueces árbitros arbitradores don Felipe Irarrázabal Philippi, don Eugenio Oscar Juan Evans Espiñeira, y don Juan Carlos Sahli Cruz, integrantes de la

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