SIN INFORMACION

MARMOLEJOS YANIRI/DELEGACION PRESIDENCIAL METROPOLITANA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que comparece Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Yaniri Marmolejos, ciudadana de la República Dominicana, domiciliada para estos efectos en calle Agustinas 1419 e interpone amparo constitucional en contra de la Delegación Presidencial de la Región Metropolitana, continuadora de la Intendencia Regional Metropolitana de Santiago, institución que dictó y mantiene en vigor la Resolución Exenta N° 462, de fecha 11 de marzo de 2020, que ordena su expulsión del territorio nacional. Refiere que la amparada ingresó a Chile, por paso no habilitado, el día 28 de marzo del año 2019, llegando a Arica, ciudad desde la cual viajó a Santiago, el día 29 de Marzo, donde fue recibida por un familiar. Una vez en la capital, compareció a las dependencias de la Policía de Investigaciones para informar su ingreso al país a través del trámite conocido como ‘autodenuncia’. En relación con su situación migratoria, invocando la comisión del delito de ingreso clandestino contemplado en el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975 y basándose en el Informe Policial N° 2056 de la Policía de Investigaciones, de 10 de abril de 2019 y N° 1207de 20 de febrero de 2020 de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional (JENAEX), la Intendencia Regional Metropolitana denunció el hecho ante la Fiscalía Metropolitana Centro Norte y, posteriormente, se desistió de la acción, disponiendo por Resolución Exenta N.º 462, de fecha 11 de marzo de 2020, la expulsión de la amparada de territorio nacional. A la fecha, cuenta con un contrato de trabajo que le permite desempeñarse como auxiliar de aseo en las oficinas ubicadas en la comuna de Colina, situación que consta en el contrato de trabajo vigente, celebrado entre Condominio R&R SpA, RUT número 77.172.286-5, representada por doña Ruth Noemi Veloz Hurtado, C.I. N° 22.309.766-9 y doña Yaniri Marmolejos, con fecha 21 de abri

Fundamentos

considerando al efecto sus actuales circunstancias laborales y económicas. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Graciela Gómez Quitral. N°Amparo-2277-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral e integrada, además, por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino y el ministro señor Tomas Gray Gariazzo. En Santiago, siete de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

por tanto, con los requisitos del artículo 1 letra b) del Decreto Supremo N° 818, de 1983, que delega en autoridades de Gobierno interior que indica, las atribuciones relativas a extranjeros. Finalmente asegura que en cuanto al principio a un debido proceso contemplado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política y el procedimiento administrativo, el presente procedimiento comenzó por parte de este órgano, el que tras tomar conocimiento de los Informes de Policía Internacional N° 2056 de 10 de abril de 2019 y N° 1207 de 20 de febrero de 2020 en conjunto con las diligencias efectuadas por Policía Internacional, resulto entonces acreditado de forma irrefutable el ingreso clandestino y la voluntad de la amparada de volver a su país de origen debido a la situación de precariedad con la que vivía, al momento de la expulsión, en Chile. Por todo lo expuesto, pide el rechazo del recurso de amparo. TERCERO. Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el

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C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que comparece Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Yaniri Marmolejos, ciudadana de la República Dominicana, domiciliada para estos efectos en calle Agustinas 1419 e interpone amparo constitucional en cont

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