BETHENCOURT/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 8 de abril de 2022, comparece don Luis Canales Cabellos, abogado, domiciliado en calle Río los Ñadis 209, Cochrane, en nombre de don Javier Andrés Bethencourt Cerda, trabajador dependiente, con domicilio en calle Octavio Vargas N°54, Cochrane, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A, representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Avenida Pedro Fontova N°6650, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, por cuanto estima que la Isapre recurrida ha cometido un acto ilegal y arbitrario al aplicar, en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores, atentando contra las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2, 9 y 24, de la Constitución Política de la República; solicitando, se declare: “que para la determinación del precio del plan de salud de la recurrente, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, o de la forma que V.S.I. determine, todo ello con expresa condena en costas.” Con fecha 11 de abril de 2022, se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 28 de abril de 2022, y habiendo transcurrido el plazo conferido a la recurrida para que informe respecto del recurso de protección deducido en su contra, sin que a la fecha hubiera dado cumplimiento, encontrándose legalmente notificada, y con el objeto de dar curso progresivo a los autos, se prescindió del informe ordenado. Con fecha 13 de mayo de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 16 de mayo de 2022, se procedió a la vista de la causa, sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, quedando ésta en estado de acuerdo. Y con la misma fecha, se decretó como medida para mejor resolver, se acompañe por el recurrente, pla
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, fundamentando su recurso, en lo sustancial y en lo relativo al acto que le agravia, manifestó, en síntesis, que, se encuentra vinculado a la Isapre recurrida, a través de un plan de salud llamado “SUPER PRO SUR 03”, cuyo precio base la aseguradora multiplica por el factor de riesgo (1,45). Alega que el actuar de la Isapre resulta arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional. Señala que, dicho Tribunal, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Esgrime como garantías constitucionales conculcadas, el derecho de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N°2; el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N°9 del artículo 19; y por último, el derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24, todos de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, previo al análisis del fondo de la cuestión planteada en estos autos de acción de protección, esta Corte de Apelaciones ha de hacerse cargo de la solicitud de la recurrida, deducida, en cuanto a declarar inadmisible el recurso de protección que se conoce, por ser éste manifiestamente extemporáneo, lo que en la especie no concurre por cuanto el acto del cual se recurre de protección, produce efectos permanentes, dado que se renueva y mantiene día a día, por lo que, en consecuencia, el recurso de protección que se conoce fue deducido en tiempo y forma. Que, de igual modo, respecto de la excepción de incompetencia planteada por la recurrida, fundado en que el recurrente tendría su domicilio en la ciudad de Chillán, siendo esta Corte incompetente para conocer de la presente acción constitucional, toda vez que el acto recurrido aconteció o tendrá efectos en un territorio jurisdiccional distinto, ha de ser desestimada, desde que la Isapre recurrida no acompañó antecedentes que permitan ilustrar a esta Corte la veracidad de su alegación, por lo que este Tribunal de Alzada es competente para conocer de la presente acción, y en consecuencia, dicha solicitud no puede prosperar, y así
Fallo
se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 28 de abril de 2022, y habiendo transcurrido el plazo conferido a la recurrida para que informe respecto del recurso de protección deducido en su contra, sin que a la fecha hubiera dado cumplimiento, encontrándose legalmente notificada, y con el objeto de dar curso progresivo a los autos, se prescindió del informe ordenado. Con fecha 13 de mayo de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 16 de mayo de 2022, se procedió a la vista de la causa, sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, quedando ésta en estado de acuerdo. Y con la misma fecha, se decretó como medida para mejor resolver, se acompañe por el recurrente, plan de salud actualizado, suspendiéndose, intertanto, el estado de acuerdo. Con fecha 27 de mayo de 2022, se tuvo por acompañado el documento solicitado, y se ordenó, también como medida para mejor resolver, acompañar por el recurrente, los documentos que acrediten su afiliación a la Isapre recurrida. Con fecha 3 de junio de 2022, se tuvo por cumplida la medida para mejor resolver ordenada, rigiendo con esta fecha el estado de acuerdo de fecha 16 de mayo de 2022. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, fundamentando su recurso, en lo sustancial y en lo relativo al acto que le agravia, manifestó, en síntesis, que, se encuentra vinculado a la Isapre recurrida, a través de un plan de salud llamado “SUPER PRO
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En Coyhaique, a siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 8 de abril de 2022, comparece don Luis Canales Cabellos, abogado, domiciliado en calle Río los Ñadis 209, Cochrane, en nombre de don Javier Andrés Bethencourt Cerda, trabajador dependiente, con domicilio en calle Octavio Vargas N°54, Cochrane, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.
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