SIN INFORMACION

AMPARDO: EDUARDO ALFONSO MELLADO SANDOVAL/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE AMPARO

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, con domicilio en calle Barros Arana N° 1.672, oficina 308, Concepción, en favor del condenado privado de libertad Eduardo Alfonso Mellado Sandoval, recluido en el C. D. P. de Lebu, interponiendo recurso de amparo respecto de la Resolución N° 14-2022, de 13 de abril de 2022, dictada por la Comisión Especial de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, correspondiente al primer semestre del año 2022, por medio de la cual se rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado de autos, a fin de que conociendo de la presente acción constitucional, esta Corte la acoja, y en definitiva, a fin de restablecer el imperio del derecho, disponga se deje sin efecto la referida resolución, resolviendo se le conceda la Libertad Condicional. Expone que su representado se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad efectiva en el C. D. P. de Lebu, por el delito de “abuso sexual de menor de 14 años” reiterado, imponiéndosele por dicho ilícito la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, conforme consta en causa RIT 630-2018, del Juzgado de Garantía de Arauco. Señala que la conducta registrada por el interno durante su vida intra-penitenciaria es posible evaluarla como sobresaliente, siendo calificada como “Muy Buena”, desde los últimos cuatro bimestres de conducta, anteriores a su postulación, superando con creces el mínimo exigido por la ley. Asimismo, en cuanto a su Desempeño laboral y capacitación, conforme a lo expuesto en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, el amparado se ha desempeñado como trabajador en taller de artesanía en cuero en el interior del penal, ha participado en taller de electricidad y actualmente se desempeña como mozo del casino de funcionarios de Gendarmería en el Penal de Lebu. Y en el medio libre, antes de su condena trabajó como jornal en Empresa Cementos Bío Bío, e

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que del tenor del recurso incoado y del análisis de los antecedentes aportados en la causa, la presente controversia versa sobre el cumplimiento o no de todas las exigencias para optar al beneficio de la libertad condicional. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado es arbitraria y/o ilegal, en los términos reclamados. 3.- Que lo cuestionado en la especie, entonces, se refiere al requisito normado en el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley 321, de 1925, sobre Libertad Condicional, dado que, fundándose en el informe psicosocial respectivo, la Comisión recurrida sostuvo, por unanimidad: “que el interno presenta riesgo medio de reincidencia en actitud y orientación pro criminal; se encuentra participando del programa de ofensores sexuales, siendo de vital importancia continuar con su intervención con la finalidad de no volver a cometer en el futuro una conducta similar; no reconoce el delito, minimiza y niega los hechos acontecidos con la víctima, visualizándose actitudes que apoyan o justifican la violencia sexual.” En síntesis, para la Comisión recurrida, el amparado no muestra, hasta ahora, reales posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, por cuanto requiere de más experiencias en el medio libre que sirvan de base para proyectar un retorno adecuado la sociedad. 4.- Que, consta de los antecedentes, y de toda la documentación laboral, familiar acompañada que el amparado Eduardo Alfonso Mellado Sandoval, cumple a cabalidad los requisitos exigidos por el artículo 3° del Decreto Supremo 338, Reglamento de la Libertad Condicional, ya que la conducta registrada por el interno durante su vida intra-penitenciaria es posible evaluarla como sobresaliente, siendo calificada como “Muy Buena”, desde los últimos cuatro bimestres de conducta, anteriores a su postulación, superando con creces el mínimo exigido por la ley y en cuanto a su desarrollo en el campo laboral, conforme a lo expuesto en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, el amparado se ha desempeñado como trabajador en taller de artesanía en cuero en el interior del penal, ha participado en taller de electricidad y actualmente se desempeña como mozo del casino de funcionarios de Gendarmería en el Pena

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE ACOGE, el recurso de amparo deducido en estos autos en favor del condenado Eduardo Alfonso Mellado Sandoval, en cuanto se deja sin efecto la Resolución N° 14-2022, de 13 de abril de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Se previene que la redactora estuvo por acoger el recurso también en mérito de lo formal, ya que consta del formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, que el interno perpetró el delito por el que actualmente cumple condena durante el año 2012, iniciando su cumplimiento posteriormente, por lo que la ley 20.124, que modificó el Decreto Ley 321 que establece y regula la Libertad Condicional, contemplando requisitos adicionales a los que entonces existían para alcanzar lo que se calificó, no ya como un derecho, sino como un beneficio, esto es, la libertad condicional. Entre tales requisitos adicionales figura el informe del penado elaborado por un equipo profesional psicosocial de Gendarmería de Chile. A su turno, el reglamento a que se refiere la ley 21.124, se contiene en el Decreto Supremo N°3

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, siete de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, con domicilio en calle Barros Arana N° 1.672, oficina 308, Concepción, en favor del condenado privado de libertad Eduardo Alfonso Mellado Sandoval, recluido en el C. D. P. de Lebu, interponiendo recurso de amparo respecto de la Resolución N° 14-2022, de 13 de abril de 2022

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