SOCIEDAD GARDNER Y ESTEFFAN LIMITADA/
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°) Que conforme da cuenta la carpeta electrónica del tribunal de primera instancia, por resolución dictada con fecha tres de febrero pasado, ingresada bajo el folio 14, no se hizo lugar por extemporánea a la solicitud de mensura presentada el día 30 de diciembre del año 2021, declarándose la caducidad de los derechos emanados de la manifestación “CAPINCOLLO 3, 1 al 20”, ordenándose la cancelación de las inscripciones respectivas. 2°) Que el solicitante ha recurrido de apelación en contra de la resolución antes referida. Funda la misma en que para computar el plazo que establece el artículo 59 del Código de Minería, ha de remitirse a las normas comunes que rigen el conteo previstas en los artículos 48 y 49 del Código Civil, de modo tal que, calculando el plazo de acuerdo a la citada normativa, el último día del plazo para presentar la solicitud de mensura vencía precisamente el 30 de diciembre de 2021, fecha en que fue presentada la solicitud de mensura de estos autos. 3°) Que la norma jurídica que a juicio del tribunal ha sido cumplida de forma extemporánea es la contenida en el inciso primero del artículo 59 del Código de Minería, la que establece: “Dentro del plazo que medie entre los doscientos y los doscientos veinte días, contado desde la fecha de la presentación de la manifestación al juzgado, el manifestante o cualquiera de ellos, cuando fueren varios, deberá solicitar en el mismo expediente, la mensura de su pertenencia o pertenencias. La solicitud podrá abarcar todo o parte del terreno manifestado, pero, en ningún caso, terrenos situados fuera de éste”. Que como se advierte del inciso recién reproducido, la oportunidad prevista por el legislador para que el manifestante solicite la mensura será la comprendida entre el día 200 y el 220 contado desde el ingreso de la manifestación al juzgado. El citado plazo es un plazo de días. El conteo de este plazo está regulado por el artículo 23 del Reglamento del Código de Minería, el que preceptúa en su inc
Fundamentos
considerando especialmente las anotaciones efectuadas por don A. Bello, no cabe sino concluir, que la solicitud de mensura fue presentada oportunamente, a saber, el último día del plazo señalado en el artículo 59 del Código de Minería.
Fallo
Por lo expuesto y teniendo presente además lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada, dictada con fecha tres de febrero pasado, por don Gabriel Patricio Aguilera Sazo, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, que desechó de plano la solicitud de mensura y ordenó la cancelación de las inscripciones, debiendo el tribunal a quo proveer la solicitud de mensura como en derecho corresponda, considerando que la misma fue presentada dentro de plazo. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Fiscal Judicial (s) María José Hernández Soto. N°Civil-51-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: 1°) Que conforme da cuenta la carpeta electrónica del tribunal de primera instancia, por resolución dictada con fecha tres de febrero pasado, ingresada bajo el folio 14, no se hizo lugar por extemporánea a la solicitud de mensura presentada el día 30 de diciembre del año 2021, declarándose la caducidad de los derechos emanados
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