1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ACEVEDO/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dieciocho de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O-579-2021, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Luciano Acevedo González en contra de Latam Airlines Group S.A., sin costas. Contra esa sentencia la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando las causales del artículo 478 letra b) y 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, audiencia en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante, en su recurso invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456; y el artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. Refiere que el sentenciador no se hace cargo de la prueba incorporada por la demandada. Estima que las probanzas, analizadas al tenor de los hechos consignados en la comunicación de despido no resultan suficientes para tenerlos por acreditados, en relación a la baja productividad, que además las circunstancias que se aluden en la carta de despido se expresan de manera genérica e imprecisa, limitándose a indicar que la actividad desarrollada por la empresa se ha visto reducida en un 95% en los países que opera. Que si bien cierre de fronteras y restricciones de circulación de las personas y su transporte constituye un hecho público y notorio, la descripción que la carta contiene, respecto a la forma en que la pandemia afectó la actividad de la empresa, no cumple con el estándar establecido en los artículos 162 y 454 N°1 del Código del Trabajo, especialmente si se considera, que de la propia prueba aportada por la demandada, se advierte que si bien en el mes de marzo de 2020 producto de las restricciones dispuestas por distintos gobiernos respecto del transporte aéreo, según el comunicado interno de 25 de marzo de 2020 se vio afectada su actividad, dicha restricción no afectó el transporte de carga, que forma parte de la actividad que desarrolla la empresa. Asimismo, la comunicación se limita a señalar que la crisis sanitaria, afectó transversalmente a la empresa, sin indicar la forma en que el área en que se desempeñaba el demandante, la que también se omite, se vio perturbada producto de aquella, tanto más si se considera, que el área de control de vuelos actualmente funciona desde Colombia, con trabajadores habilitados con licencia otorgada por la DGAC para realizar labores como encargados de operación de vuelo y estiba. Estima que, de no haber infringido la sentenciadora la disposición señalada referente a las reglas de la sana critica, específicamente la que se refiere a la razones técnica y máximas de la experiencia, es que el tribunal debería haber llegado a la conclusión que efectivamente el despido es improcedente debido a que el contenido de la carta de desvinculación fue expresa en términos genéricos, además que en las operaciones de carga hubo un incremento relevante y por último que el cargo que desempeñaba el demandante se desarrolla actualmente en la ciudad de Bogotá, Colombia. Segundo: Que en cuanto a la causal invocada por el recurrente basada en el artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456, indicando que se ha incurrido en infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica, es menester señalar por esta Corte que en la presentación y en estrados el recurrente no indica los principios y reglas de la sana critica que aparecen violentados, más bien realiza un reproc

Fallo

fallo impugnado se observa que el tribunal a quo realizó un completo examen de los antecedentes del proceso, resolvió conforme a los elementos de juicio de que disponía, decisión que no satisface los intereses del recurrente, pero en ningún caso ello constituye el vicio que denuncia en su libelo de nulidad. Motivos por los cuales la presente causal de nulidad será desestimada, y no podrá prosperar. Tercero: Que, en relación a la causal del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, cabe señalar que de la lectura de la sentencia no se advierte la infracción que denuncia el recurrente por cuanto la juez consideró y analizó las probanzas rendidas en autos estableciendo los hechos que estimó acreditados, pero no le dio el valor que pretende el impugnante, por lo que el recurso no podrá prosperar. Por las razones anteriores, más lo dispuesto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de dieciocho de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O-579-2021 sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón. Laboral-Cobranza Nº2279-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, e integrada además, por la Ministro señora Mireya López Miranda y el Mi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de dieciocho de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O-579-2021, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Luciano Acevedo González en contra de Latam Airlines Group S.A., sin costas. Contra esa sentencia la demandante dedujo r

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