1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GUTIERREZ/HINOSTROZA Y TORRES CONSULTING SPA

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dieciocho de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O-7066-2020, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Anny Gutiérrez Steger en contra de Hinostroza y Torres Consulting SpA, sin costas. Contra esa sentencia la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N°4 y 6 del mismo cuerpo legal; conjuntamente con la anterior, invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y en subsidio de las causales anteriores, la causal del artículo 477, del del código del ramo, por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, audiencia en que alegó únicamente la parte reclamante.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal principal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 y 6 del mismo cuerpo legal. Indica que la causal de nulidad se da por cuanto la sentencia no analiza toda la prueba rendida por su parte, omitiendo los hechos que tuviere por acreditados, de esta forma no resulta claro el

Fallo

fallo en la aplicación o enunciación de aquellos hechos en la forma que ha requerido el legislador, situación suficiente como para afectar el fondo de la sentencia pronunciada. Por otra parte, señala que el fallo no contiene toda la prueba rendida relativa a la acción de nulidad del despido, en particular, no hizo análisis alguno del certificado de cotizaciones previsionales en los que consta el incumplimiento de la demandada respecto al pago de las obligaciones previsionales, no adoptando en este punto ni haciendo uso del apercibimiento consagrado por el legislador al representante de la empresa, el cual conforme con el artículo 454, debió tenerse por que reconocía dicha situación de impagos. Refiere que los antecedentes antes referidos reflejan con certeza el incumplimiento del empleador, al menos, en lo que se refiere al pago de las cotizaciones previsionales, situación de la cual el Tribunal debió hacerse cargo y haber emitido un pronunciamiento. Afirma que, si el sentenciador hubiese analizado los medios probatorios aportados por esta parte y un análisis fáctico y jurídico completo, habría arribado a la ineludible conclusión de que existió un incumplimiento del demandado al no pagar las cotizaciones del mandante, lo que gatillaría en un pronunciamiento favorable en la determinación de acceder a la acción de nulidad del despido. Segundo: Conjuntamente con la causal anterior, interpone la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado el fallo co

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de dieciocho de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O-7066-2020, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Anny Gutiérrez Steger en contra de Hinostroza y Torres Consulting SpA, sin costas. Contra esa sentencia la demandante d

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