JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

GARCIA/SOCIEDAD COMERCIAL CHOCALAN

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos O-425-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Dariana Andreína García Moya en contra de Sociedad Comercial Chocalán Limitada, solo en cuanto declara que su despido es injustificado y condena a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la compensación del feriado y se rechaza, en lo demás, la demanda; sin costas. Contra ese fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad señalando que las causales se enderezan conjuntamente dado que no son contradictorias entre sí y se refieren a distintas cuestiones hacen nulo el fallo del Tribunal a quo. En primer término señala que la sentencia se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y en segundo lugar, señala que la sentencia contiene decisiones contradictorias. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado del recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la demandante señala como primera causal de su recurso, que la sentencia se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo del Tribunal a quo. En primer término señala que la sentencia se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y en segundo lugar, señala que la sentencia contiene decisiones contradictorias. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado del recurrente. Considerando: Primero: Que, la demandante señala como primera causal de su recurso, que la sentencia se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y en el cuerpo de su escrito, señala que se infringe la norma del artículo 159 del Código del Trabajo, además del artículo 7º del mismo cuerpo legal, adicionalmente se ha infringido el artículo 6º, 7º y 9º del Código Civil y los artículos 48 y 49 de la Ley Nº 19.880; también, el artículo 177 del Código del Trabajo y finalmente señala que se infringe abiertamente el artículo 162 del Código del Trabajo. Expone en primer término, que ambas partes están contestes que la relación laboral duró, al menos, entre el 1 de diciembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020 y no se señala cuál es el modo por el cual hubo terminación de los servicios, agregando que ello infringe derechamente la norma del artículo 159 del Código del Trabajo que señala taxativamente cuáles son los casos en los que termina el contrato de trabajo. Afirma que dicha infracción que crea un término del contrato de trabajo de facto, influye sustancialmente en lo dispositivo del

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos O-425-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Dariana Andreína García Moya en contra de Sociedad Comercial Chocalán Limitada, solo en cuanto declara que su despido es injustificado y condena

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