TEAGUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece OSWALDO DANIEL TEAGUE BOSCAN, en favor de MARISELA ESTILITA PIÑANGO DE GONZÁLEZ de nacionalidad venezolana, casada, Dra. en Ciencias de la Educación, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración (hoy Servicio Nacional de Migraciones) por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de la amparada establecido en el art.19 N°7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a) relativo a su “derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”. Expone que la amparada ingresó a Chile por pasos habilitados, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas, solicitando posteriormente visado temporario, siéndole otorgado por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, mediante Resolución Exenta N° 2007/27-03-19, con vigencia del 28-05-2019 al 28-05-2020. En razón de este permiso de residencias, efectuó su registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile (PDI), para posteriormente proceder a inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que le otorgó Cédula de Identidad con el Rol Único Nacional N.º 26.855.161-1 Indica que en lo sucesivo, antes del vencimiento de su visado temporario y en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, la amparada envió solicitud de Permanencia Definitiva Código N° 5014834, en fecha 26 de mayo de 2020, a través de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración, adjuntando toda la documentación requerida. Agrega que su solicitud fue acogida a trámite, en la oportunidad de
Fundamentos
considerando que, desde el inicio de la tramitación en fecha 26 de mayo de 2020 y de conformidad con lo previamente expuesto, a la fecha de presentación de la presente acción constitucional, han transcurrido 722 días lo que se traduce en 1 año, 11 meses, y 20 días, siendo evidente que los plazos de la recurrida en forma alguna son coherentes con lo establecido en la Ley 19.880, siendo no sólo excesivos, sino que escapan de toda razonabilidad, vulnerando de esta manera los derechos de la amparada, por encontrarse en esta etapa de indeterminación de su procedimiento. Agrega, a mayor abundamiento, en lo relacionado con el punto anterior, que la amparada a los fines de obtener información actualizada sobre el avance de su solicitud, efectuó en fecha 18 de mayo del presente, de lo que resulta claro y evidente, que transcurridos como están casi DOS AÑOS del inicio de la solicitud de Permanencia Definitiva de la amparada, ello en atención a que se debe considerar una unidad de trámite, iniciada en fecha 26 de mayo de 2020, en virtud a que lo requerido y cumplido por la amparada, en fechas 19 y 21 de noviembre de 2021, estaba referido a la subsanación de su primitiva solicitud, la misma se encuentran en un estado incipiente dado que presenta un “avance” del 10%, lo cual, según definición del servicio recurrido, corresponden al “inicio del trámite” por lo que, considerando la fecha de presentación de la solicitud es a todas luces ilegal y resulta carente de todo sentido lógico, el hecho cierto que el servicio recurrido, desde que le fue presentada la subsanación documental, en fecha 27 de noviembre de 2021, ha tomado un excesivo tiempo en pronunciarse respecto de la solicitud, siendo que solo debe verificar y comprobar los dos documentos enviados -Certificado de Antecedentes de País de origen debidamente legalizado o Apostillado Vigente y Copia de Contrato Actual Completo- a los fines de producir una resolución final, en cumplimiento con lo ordenado por la Excma. Corte Suprema en el
Fallo
se declara que se acoge el recurso de protección en contra del Departamento de Migración y Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se ordena a dicha autoridad que deberá continuar con la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dictando los actos administrativos que en derecho correspondan, en el plazo de cinco días desde que esta sentencia quede ejecutoriada, otorgando a la actora un plazo no inferior a treinta días hábiles para acompañar los documentos faltantes, debiendo continuar con la tramitación de la respectiva solicitud hasta la conclusión del procedimiento administrativo” Refiere que como consecuencia de lo anterior, el servicio recurrido, en cumplimiento de lo ordenado por la sentencia antes citada, en fecha 19 de noviembre de 2021, mediante Oficio Ordinario N° 49236 remitido al domicilio de la amparada, le requiere la presentación de la documentación faltante -Certificado de Antecedentes de País de origen debidamente legalizado o Apostillado Vigente y Copia de Contrato Actual Completo- a través de la plataforma dispuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, señalando expresamente que con dicha documentación la amparada estaría “subsanando las faltas de la primitiva solicitud” vale decir, la solicitud presentada en fecha 26 de mayo de 2020. Así las cosas, la amparada de forma diligente en cabal cumplimiento a lo ordenado por la autoridad migratoria, envía a través de la plataforma digital en fecha 27 de novi
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C.A. de Talca Talca, siete de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece OSWALDO DANIEL TEAGUE BOSCAN, en favor de MARISELA ESTILITA PIÑANGO DE GONZÁLEZ de nacionalidad venezolana, casada, Dra. en Ciencias de la Educación, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración (hoy Servicio Nacional de Migraciones) por
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