MP C/ CARLOS LUIS HERNANDEZ FUENTES
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En este proceso RIT 721-2021, RUC 2100254341-6, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de diecinueve de abril dos mil veintidós, se absolvió por mayoría a CARLOS LUIS HERNANDEZ FUENTES, de la imputación formulada en su contra como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, previsto y sancionado en el artículo 13 con relación al artículo 3 de la Ley Sobre Control de Armas. En contra de la citada sentencia el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad en virtud de las causales contenidas en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, puesto que el recurrente estima que la sentencia contiene errores en cuanto a falta de valoración de evidencia inculpatoria y vulneración del principio de no contradicción. Reclama en subsidio, como motivo de nulidad de la sentencia, aquel previsto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, de haber incurrido la sentencia en un error de derecho con influencia sustancial en su parte dispositiva. Solicitó anular el fallo y el juicio en que se dictó, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado. Declarado admisible el recurso, se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato del Ministerio Público y de la Defensa, quedando la causa en acuerdo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer término el recurso se funda en la causal de nulidad contenida en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c y 297, todos del Código Procesal Penal. Indica que, en este caso, la causal de nulidad invocada se configura a través de los siguientes vicios: falta de valoración de prueba y vulneración del principio de no contradicción. Respecto del primer motivo de impugnación, el recurrente alega que al momento sostener la decisión de absolución del acusado, se ha incumplido por la mayoría del tribunal, el requisito contemplado en la referida normativa. Explicitando lo anterior, señala que el tribunal oral en lo penal derechamente no se pronunció respecto de una prueba rendida en el juicio, y a partir de ello, se cuestiona la participación y se absuelve. En efecto, la sentencia omite referirse a las imágenes de Facebook presentadas en juicio, exhibidas y reconocidas por el testigo, el policía Mauricio Mora Peñaloza, haciendo presente que tal prueba fue incorporada a juicio por
Fallo
fallo y el juicio en que se dictó, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado. Declarado admisible el recurso, se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato del Ministerio Público y de la Defensa, quedando la causa en acuerdo. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer término el recurso se funda en la causal de nulidad contenida en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c y 297, todos del Código Procesal Penal. Indica que, en este caso, la causal de nulidad invocada se configura a través de los siguientes vicios: falta de valoración de prueba y vulneración del principio de no contradicción. Respecto del primer motivo de impugnación, el recurrente alega que al momento sostener la decisión de absolución del acusado, se ha incumplido por la mayoría del tribunal, el requisito contemplado en la referida normativa. Explicitando lo anterior, señala que el tribunal oral en lo penal derechamente no se pronunció respecto de una prueba rendida en el juicio, y a partir de ello, se cuestiona la participación y se absuelve. En efecto, la sentencia omite referirse a las imágenes de Facebook presentadas en juicio, exhibidas y reconocidas por el testigo, el policía Mauricio Mora Peñaloza, haciendo presente que tal prueba fue incorporada a juicio por fallo de la Iltma. Corte de Rancagua, en Rol IC 1931-2021. Refiere el recurrente que en el considerando quinto y el sexto mencionan tal prueba, la nombran, pero
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Rancagua, siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En este proceso RIT 721-2021, RUC 2100254341-6, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de diecinueve de abril dos mil veintidós, se absolvió por mayoría a CARLOS LUIS HERNANDEZ FUENTES, de la imputación formulada en su contra como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y municion
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