SIN INFORMACION

PEÑA/PÉREZ

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 2 de junio de 2022, Yazna Carola Peña Guajardo, deduce recurso de amparo en favor de Víctor Manuel Tapia Peña, cédula de identidad N° 20.024.527-K y en contra de lo resuelto por la Sra. Juez del Juzgado de Garantía de Rengo, doña Daniela Pérez Vivallo, respecto de la expedición de la orden de detención liberada en contra del amparado el día 11 de abril del año en curso. Señala que el 13 de abril del actual, se verificó audiencia de control de detención y formalización en causa Ruc N° 2200075457-2, Rit N° 1.095-2022 ante el Juzgado de Garantía de Rengo, en la cual se formalizó al imputado Brayan Mañan Garay, en calidad de autor del delito de robo con violencia, hecho eventualmente perpetrado el día 22 de enero del 2022 en perjuicio de la victima de iniciales P.A.S.O. Dicho encartado quedó sujeto a la medida cautelar de la prisión preventiva, estableciéndose un plazo de cierre de investigación de 60 días. Indica que con fecha 11 de abril pasado, el Fiscal Carlos López Miranda, solicitó orden de detención en contra de dos presuntos implicados en el ilícito descrito, Bryan Muñoz Garay y Víctor Manuel Tapia Peña, requerimiento al que recurrida accedió liberándose en relación a ambos la orden de aprehensión solicitada por el órgano persecutor. Añade que, al tenor de los argumentos que fueron esgrimidos en la aludida petición efectuada por la Fiscalía, el único sostén que respalda aquella lo conforma una geo referencia de un presunto teléfono celular que habría estado en el interior del vehículo que habría sido asaltado, operación que arrojo, acorde a lo detallado en el libelo respectivo, que la ubicación de aquel aparato sería en un domicilio de la localidad de Rengo, correspondiente a la calle San Bernardo N° 462, inmueble que según los registros policiacos sería aquel que le sirve de morada al amparado Tapia Peña, aludiendo además a eventuales fotografías de aquél en compañía del imputado formalizado Mañan Garay en determinados actos que se concretar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado SEGUNDO: Que se recurre en contra de una orden de detención dictada en contra del amparado, la que se impugna por haber sido emitida fuera del marco legal establecido en el artículo 127 del Código Procesal Penal, en específico, por fundarse en antecedentes insuficientes. TERCERO: Que la jueza recurrida, dio cuenta que con el mérito de los antecedentes expuestos por el señor fiscal, se accedió a la orden de detención pedida, teniendo presente, el reconocimiento de la víctima respecto de ambos imputados, a través del Kardex Fotográfico, además de la geo referenciación de un teléfono que se encontraba al interior del vehículo objeto del delito, que arrojó resultados de ubicación en el domicilio del amparado. CUARTO: Que la resolución dictada por la jueza de Garantía de Rengo, en contra de la cual se recurre, es una orden de detención librada en contra del amparado, conforme al artículo 127 del Código Procesal Penal, que emana de un tribunal competente dentro de la esfera de sus atribuciones, en el marco de un procedimiento penal seguido en contra del amparado, respecto de quien se cumplen los presupuestos para decretarla, porque los antecedentes en base a los cuales se despachó la orden dan cuenta de presunciones fundadas sobre la comisión del delito de robo con violencia, como también de la participación del recurrente en el mismo, aspecto este último que no sólo surge de la geo referencia antes mencionada, sino también de la imputación precisa y directa de la víctima que lo reconoce, estándar que resulta suficiente para justificar una orden de detención. De esta manera, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la jueza del grado, que pudiera hacer procedente la intervención de esta Corte a través de la presente acción cautelar, por lo que la misma debe necesariamente ser desestimada. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Víctor Manuel Tapia Peña. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Corte 503-2022- Amparo. PRONUNCIADO POR LA PRIMERA SALA DE ESTA CORTE DE APELACIONES, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 2 de junio de 2022, Yazna Carola Peña Guajardo, deduce recurso de amparo en favor de Víctor Manuel Tapia Peña, cédula de identidad N° 20.024.527-K y en contra de lo resuelto por la Sra. Juez del Juzgado de Garantía de Rengo, doña Daniela Pérez Vivallo, respecto de la expedición de la orden de detención liberada en contra del amparad

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