M.P C/ MATIAS JESUS ELGUETA ARAVENA
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que en el actual estado procesal se observan antecedentes suficientes que permiten sostener la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito por el cual se ha formalizado investigación y la participación del imputado Matías Jesús Elgueta Aravena en el mismo. Además, en cuanto a la letra c) del mismo artículo, esta Corte estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al ilícito materia de la formalización, el hecho contar con antecedentes penales pretéritos y que se encontraba sujeto a una medida cautelar por la comisión de otro ilícito. Por lo anteriormente señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de treinta de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Matías Jesús Elgueta Aravena. Devuélvase. N° 1551-2022-Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: siete de junio de dos mil veintidós. Sala: Segunda. Rol Corte: 1551-2022. RUC: 2200518830-3. RIT: 950-2022. Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla. Fiscal: Alexandra Álamos Nanjari. Defensor: Jessica Retamal Utreras. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Imputado: Matías Jesús Elgueta Aravena. Escritos proveídos en audiencia: 2. San Miguel, siete de junio de dos mil veintidós
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