SÚPER 10 S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC 22- 4-0384396-, RIT I-6-2022 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre reclamo de multa administrativa, con fecha cuatro de marzo de dos mil veintidós se dictó sentencia definitiva por la Jueza Marta Paola Álvarez Basáez, que rechazó el libelo interpuesto por la sociedad SUPER 10 S.A., en contra de la Inspección Provincial de Temuco, en los términos siguientes: “I.- Que SE RECHAZA la reclamación interpuesta por don Christian von Bergen Rodríguez, abogado, en calidad de mandatario judicial de Super 10 S.A., en contra de la Resolución la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por su inspector Provincial Víctor García todos ya individualizados, y en consecuencia SE MANTIENE la RESOLUCIÓN DE MULTA N° 14 de 18 de enero de 2022 en cuanto confirma la infracción cursadas por resolución de multa 7838/2021/21 de 15 de septiembre de 2021. II- No se condena en costas a la reclamante pese a resultar completamente vencida por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar.” Contra este fallo el abogado Christian von Bergen Rodríguez, por la reclamante, dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del dictamen. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en audiencia de fecha 2 de junio del año en curso, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes conforme a sus respectivas pretensiones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante todo, es necesario dejar establecido que el recurso de nulidad, en materia laboral, constituye un medio de impugnación de la sentencia definitiva de carácter extraordinario y de derecho estricto, en que el legislador fijó en forma taxativa y rigurosa las causales que lo hacen procedente y, como tal, en sus fundamentos el recurrente de nulidad debe ceñirse estrictamente a lo preceptuado en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, señalando el vicio que denuncia, las normas vulneradas y la forma en que la infracción denunciada influye substancialmente en lo dispositivo del fallo. Este recurso tiene por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. SEGUNDO: Que, el recurso considera infringidos los artículos 10 N° 5, 22 y 28, todos del Código del Trabajo. Explica que legalmente el concepto de duración y de distribución de la jornada de trabajo son conceptos totalmente distintos; así, el artículo 10 N° 5 dispone la obligación de que el contrato de trabajo contenga la duración y distribución de la jornada de trabajo. Si el legislador hubiere hecho sinónimo ambos conceptos, habría señalado en la norma duración o distribución. Por ello, el artículo 22 del mismo cuerpo legal dispone que la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales y es el artículo 28 el que regula la distribución de la jornada al señalar que el máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis días ni en menos de cinco. De este modo, cuando se sanciona a la empresa por alterar la distribución de la jornada, se incurre en un error en la especificación y tipificación de la infracción, pues ello dice relación a los días de la semana en que se deberá trabajar, en los términos del inciso 1° del artículo 28 y no a la duración de la jornada en cada día. A pesar de haberse efectuado la alegación respectiva en el reclamo judicial, la sentencia no se hace cargo de la misma y, obviando que la resolución de multa sancionó por alterar la distribución de la jornada, concluye que no hay error de hecho. A su juicio, de haber aplicado correctamente las normas legales infringidas, la sentencia habría concluido que al sancionar la resolución de multa la alteración unilateral de la distribución de la jornada cuando, en verdad, lo que se constató fue una alteración de la duración de la jornada, debió acoger el reclamo judicial al estar deficiente y erróneamente tipificado el hecho. TERCERO: Que, atendida la naturaleza genérica de la invocada en el recurso, determina que los hechos establecidos por el juez del fondo resultan por completo inamovibles para esta Corte, que sólo tiene facultad para acoger el recurso en la medida que se haya infringido la ley en alguna de las modalidades en que puede revestir la infracción, sea por contravención, sea por falsa aplicación sea po
Fallo
fallo el abogado Christian von Bergen Rodríguez, por la reclamante, dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del dictamen. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en audiencia de fecha 2 de junio del año en curso, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes conforme a sus respectivas pretensiones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante todo, es necesario dejar establecido que el recurso de nulidad, en materia laboral, constituye un medio de impugnación de la sentencia definitiva de carácter extraordinario y de derecho estricto, en que el legislador fijó en forma taxativa y rigurosa las causales que lo hacen procedente y, como tal, en sus fundamentos el recurrente de nulidad debe ceñirse estrictamente a lo preceptuado en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, señalando el vicio que denuncia, las normas vulneradas y la forma en que la infracción denunciada influye substancialmente en lo dispositivo del fallo. Este recurso tiene por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. SEGUNDO: Que, el recurso considera infringidos los artículos 10 N° 5, 22 y 28, todos del Código del Trabajo. Explica que legalmente el concepto de duración y de distribución de la jornada de trabajo son conceptos totalmente distintos; así, el artículo
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C.A. de Temuco Temuco, siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RUC 22- 4-0384396-, RIT I-6-2022 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre reclamo de multa administrativa, con fecha cuatro de marzo de dos mil veintidós se dictó sentencia definitiva por la Jueza Marta Paola Álvarez Basáez, que rechazó el libelo interpuesto por la sociedad SUPER 10 S.A., en contra
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