JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

PASTELERIA LA SERENA SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos facticos no se encuadran en el marco del artículo 201 y la trabajadora no se encontraba sujeta a fuero. Cita jurisprudencia al efecto. Señala que a la fecha de término de la relación laboral y del finiquito la propia trabajadora también ignoraba su embarazo y también la misma Inspección del Trabajo, puesto que, como sabemos, en el procedimiento de rigor que se lleva a cabo ante este organismo fiscalizador al momento de ratificar un finiquito con una trabajadora se le debe preguntar si ella se encontraba embarazada, la prueba es que el finiquito se otorgó también sin ningún tipo de reserva o de reparo al respecto. Estima que la Inspección del Trabajo se ha excedido totalmente en sus facultades al cursar la multa respectiva invadiendo facultades jurisdiccionales, toda vez que, si bien es cierto, ella tiene la facultad de fiscalizar el cumplimiento de la ley laboral como en reiteradas oportunidades lo ha señalado también la Corte Suprema, dicha facultad debe ejercerse ante situaciones claras y no que suponen una calificación jurídica previa, como lo es el caso de la existencia o no de un fuero ante un finiquito que se encuentra ratificado ante la Inspección del Trabajo, desconociendo con ello el valor jurídico de un finiquito, arrogándose facultades invalidatorias que de suyo son sólo propias de un Tribunal. Finalmente, destaca que en los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción de ley lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Alega que la sentencia cuya invalidación se solicita infringe la ley, específicamente la norma establecida en el artículo 183-AE del Código del Trabajo que establece en su inciso primero lo siguiente: “Las trabajadoras contratadas bajo el régimen contemplado en este Párrafo, gozarán del fuero maternal señalado en el inciso primero del artículo 201, cesando éste de pleno derecho al término de los servicios en la usuaria”. Conforme a lo anterior, y a lo acordado por las partes en el acta de conciliación, señala que entre las partes se llegó al acuerdo de cambiar la causal original de despido del artículo 160 N°1, quedando como tal la establecida en el artículo 159 N°1 del Código del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo de las partes, lo que fue aceptado por la reclamante y adjunta partes del acuerdo. La recurrente estima que la extrabajadora, doña Silvia Patricia González Abreu, al haber aceptado el cambio de causal para efectos del término del vínculo contractual ejerció su derecho irrenunciable a desvincularse del empleador, cesando el fuero maternal al término de sus servicios. Indica además que la causal de despido es de aquellas que no exige un proceso previo de desafuero de conformidad con el artículo 174 del Código del Trabajo, toda vez que la obligación establecida para el empleador con sus trabajadores, según el inciso primero de la citada norma, indica que: “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160” y cita jurisprudencia al efecto. Arguye que también se ha infringido lo dispuesto en el artículo 201 del Código Laboral, toda vez que, al comunicarse el despido, es decir, cuando se adoptó la decisión de despedir, no existía embarazo alguno, por lo tanto, los hechos facticos no se encuadran en el marco del artículo 201 y la trabajadora no se encontraba sujeta a fuero. Cita jurisprudencia al efecto. Señala que a la fecha de término de la relación laboral y del finiquito la propia trabajadora también ignoraba su embarazo y también la misma Inspección del Trabajo, puesto que, como sabemos, en el procedimiento de rigor que se lleva a cabo ante este organismo fiscalizador al momento de ratificar un finiquito con una trabajadora se le debe preguntar si ella se encontraba embarazada, la prueba es que el finiquito se otorgó también sin ningún tipo de reserva o de reparo al respecto. Estima que la Inspección del Trabajo se ha excedido totalmente en sus facultades al cursar la multa respectiva invadiendo facultades jurisdiccionales, toda vez que, si bien es cierto, ell

Fallo

fallo pues la jueza a quo comete un error al sostener que el reclamo se sustenta en no haber incorporado a la trabajadora, ya que si bien, existió una negativa por parte de mi representada, la resolución de multa N°1293/21/21, establece y constata que la infracción corresponde a que se separó a la trabajadora sin haber constatado que se encontraba con fuero maternal y no contar con autorización judicial competente, es decir, la conducta que se reprocha en la resolución reclamada, es separar ilegalmente de sus funciones a trabajadora amparada por fuero maternal, y la disposición invocada es el inciso 1º del artículo 201 del Código del Trabajo y no la negativa de la empleadora a reincorporar a la trabajadora, situación prevista en el inciso 4 del referido artículo. Refiere que, en el considerando décimo sexto de la resolución recurrida, el tribunal aplicó el artículo 201 inciso cuarto, generando un error de hecho en la aplicación de la sanción. Por todo lo expuesto, solicita se invalide la sentencia recurrida, dictando una de reemplazo que acoja la demanda y deje sin efecto la multa reclamada. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad, por su naturaleza, es de derecho estricto, toda vez que representa una vía impugnativa extraordinaria de resoluciones judiciales, que debe ajustarse rigurosamente a la normativa que lo gobierna, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables, en segundo lugar, por las causales que lo hace

Texto Completo (Preview)

Pastelería La Serena SpA Inspección Provincial del Trabajo Reclamo de multa administrativa Rol 43-2022 (RIT I-41-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena a siete de junio de dos mil veintidós. Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron estos autos RIT I-41-2021 caratulados “PASTELERIA LA SERENA SpA con INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO”, sobre recla

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