C/ SEBASTIÁN ENRIQUE CALDERÓN ALFARO
Rol
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en esta carpeta virtual, Rit 159-2022, Rol IC 849-2022, el abogado don Rodrigo Martínez Angulo, en representación del condenado Sebastián Enrique Calderón Alfaro, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha siete de abril de 2022, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, de la ciudad de Quillota, en virtud de la cual se condenó a su representado como autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, en su modalidad de transporte, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido en Quillota, el día 10 de julio de 2020, a la pena de a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales. Funda el presente recurso de nulidad en la causal de nulidad consagrada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, con relación a los artículos 374 letra e) y 385 del Código Procesal Penal; esto es, haberse hecho en la sentencia una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, precisamente, cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). Solicita se e invalide la sentencia recurrida y acto seguido pero separado, proceda a dictar la respectiva sentencia de reemplazo, por la cual, absuelva al acusado Sebastián Enrique Calderón Alfaro, del delito de tráfico de drogas; y, lo condene en dicha sentencia de reemplazo, solo como autor de la falta del artículo 50 de la ley 20.000, en subsidio de la figura del artículo 4 de la ley 20.000, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurrente, luego de un extenso análisis y transcripción de diversos antecedentes y considerandos de la sentencia, señala que el recurso de nulidad se fundamenta en la causal de nulidad consagrada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, con relación a los artículos 374 letra e) y 385 del mismo Código ; esto es haberse hecho en la sentencia una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, precisamente, cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c),d) o e). Segundo: Que, al fundamentar la causal invocada, señala que la sentencia recurrida hace una aplicación completamente errónea del derecho, contradictoria de los hechos y atestados recibidos en juicio, de dos maneras: Primero, porque en el considerando sexto del fallo, se recoge el testimonio de don Patricio del Carmen Bravo Henríquez, Suboficial de Carabineros luego, en el considerando cuarto del fallo, se recogen las declaraciones de los acusados, quienes están contestes, que Benita Villegas Silva, Viviana Villegas Silva y Alejandro Achibur Pavez, se trasladaron a la comuna de Hijuelas a adquirir droga de un taxista. Que posteriormente, subieron a la camioneta los acusados Calderón Alfaro y Guajardo Fernández. Precisamente, la droga ya había sido adquirida por los tres acusados antes mencionados. Concluye que los acusados Calderón Alfaro y Guajardo Fernández, no participan de la adquisición de la droga. Solo se suben al vehículo que la transportaba. Ni menos conducían dicho vehículo. Agrega que estos hechos acreditados no configuran una participación culpable en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal ni menos concurren a su respecto los verbos rectos de transporte y posesión, pues los dueños o poseedores de la droga era los acusados Benita Villegas Silva, Viviana Villegas Silva y Alejandro Achibur Pavez, según lo consignado por la declaración del Suboficial Mayor Bravo. Unido a lo declarado por el acusado Calderón Alfaro, quien desconocía de la existencia de la droga y si hubiere sabido, no lo hace coautor de posesión ni transporte. En segundo lugar, porque, la sentencia no recoge ni valora los atestados dados anteriormente en favor de su defendido, infringiendo el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Claramente, esto influye en lo dispositivo del fallo, pues la droga fue adquirida, poseída y transportada por los acusados Benita Villegas Silva, Viviana Villegas Silva y Alejandro Achibur Pavez, desconciendo los acusados Calderón Alfaro y Guajardo Fernández de su existencia. Y de haber sabido o tomado conocimiento, no era de su posesión ni la transportaban porque no tenían el manejo del vehículo. Agrega que, en el considerando undécimo del fallo, se comete una errónea aplicación del derecho que influye en lo dispositivo del
Fallo
fallo y una falta de valoración de la prueba, al indicar que por el hecho que Calderón Alfaro, conocía la droga lo hace autor del delito de tráfico en la modalidad de posesión y transporte. Esto, es contradictorio con lo acreditado en el juicio oral a través de los atestados de los acusados y del suboficial mayor Bravo. Indica que la participación culpable no se debe entender por el hecho de que su defendido conocía lo que era la droga, sino que debe darse por establecida por haber tenido el dominio de la posesión de la droga, esto es, tener el ánimo de señor y dueño de la droga (2 kilos de pasta base de cocaína), lo que no ocurrió según lo que se recoge en la sentencia, el vicio se configura. Que se infringe lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal y artículos 1º, 3º, 4º y 50 de la Ley 20.000, porque su defendido no participó del delito de tráfico de drogas ni poseía las sustancias encontradas. Tercero: Que corresponde analizar, entonces, si la sentencia impugnada por la defensa adolece o no del vicio de nulidad que se denuncia. Cuarto: Que relativamente a la causal de nulidad invocada, como cuestión previa, cabe recordar que solo es procedente la nulidad de la sentencia por la causal esgrimida cuando a los hechos establecidos en ella se hace una errónea aplicación del derecho, expresado en la fórmula de que tal error existe cuando: a) Se contraviene formalmente a la ley, esto es, el tribunal falla en oposición al texto expreso; b) Cuando existe errónea interpre
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de junio de dos mil veintidós. Visto: Que, en esta carpeta virtual, Rit 159-2022, Rol IC 849-2022, el abogado don Rodrigo Martínez Angulo, en representación del condenado Sebastián Enrique Calderón Alfaro, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha siete de abril de 2022, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, de la ciuda
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