SIN INFORMACION

NEGRETTI/VALDEVENITO

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, doña Sandra Negretti Castro, abogada en representación de la Carlos Marcelo Usquiano Gaytan y don Sergio Orlando Beas López, demandantes, en los autos sobre Cobranza Laboral caratulados “USQUIANO Y OTRO con CONSTRUCTORA ALCARRAZ Y OTROS”, RIT C-54-2020 del juzgado Laboral de Arica, deduce recurso de queja en contra del señor Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral de Arica, don Hernán Valdevenito Carrasco, por haber dictado la resolución de “28 de Marzo de dos mil veintidós” que, se denuncia, lo fue en abierta contradicción con el mérito del proceso que acogió el incidente planteado por la ejecutada solidaria, sólo en cuanto a su respecto no se hace exigible el monto que arrojan las liquidaciones de fecha 30 de Julio de 2020 y 28 de Febrero de 2022 (liquidación esta última en que no deducen las costas personales por la suma $600.000.-), quedando firme de esta manera la liquidación practicada con fecha 28 de diciembre de 2021”. SEGUNDO: Sostiene que el Juez recurrido incurrió en faltas o abusos en la referida resolución(sentencia interlocutoria), al pronunciarse respecto de un incidente de “CORRECCION DE OFICIO DE LIQUIDACION DE CREDITO” que dedujo el ejecutado solidario con fecha 23 de Noviembre 2020. Expone que el argumento que esgrimió el incidentista en esa oportunidad, era la aplicación del art. 163 bis del Código del Trabajo, y atendida la circunstancia que la demandada principal, Constructora Alcarraz Ltda. fue sometida a una liquidación forzosa, por resolución dictada por el 1° Juzgado de Letras de Valdivia, a contar del 20 de junio de 2019, en los autos Rol N°C-1900-2019, sólo podía resultar obligada, la ejecutada solidaria, al pago de las remuneraciones que se devenguen como consecuencia de la nulidad del despido, desde la fecha del mismo, esto es, 29 de Diciembre 2018 hasta el 20 de junio de 2019, por hallarse en proceso de liquidación la demandada principal a contar de esa fecha. Expone que la sentencia cuy

Fallo

fallo ejecutoriado, ello por cuanto provoca una absoluta incertidumbre jurídica para su parte. Agrega que la liquidación del crédito practicada por el tribunal el 30/07/2020 arrojó una deuda de $ 40.898.219.-; luego se dictó una resolución que tuvo por requerido de pago por dicha suma al ejecutado solidario, notificada por correo electrónico a su apoderado y fue requerido personalmente de pago, mediante receptor judicial, con fecha 28 de agosto de 2020. El ejecutado solidario no se excepcionó, no objetó la liquidación y se certificó tal circunstancia con fecha 4 de Noviembre 2020. El 23 de noviembre 2020, la COMUNIDAD HABITACIONAL VILLA SOL DE NORTE, reclama en contra de la liquidación practicada el 30/07/2020, el juez le da tramitación incidental, el que solo fue resuelto el 28/03/2022, esto es, después de haber practicado la última liquidación de fecha 28/02/2022 que excluye el pago de las remuneraciones devengadas post declaración de liquidación de la fallida demandada principal. Entretanto, el ejecutado solidario consignó en la cuenta corriente del tribunal la suma de $ 40.898.219.- con fecha 15/11/2021, esto es, el valor total de lo liquidado con fecha 30/07/2020, manifestando que daba cuenta del pago de lo adeudado a los actores. El tribunal ordena practicar una nueva liquidación, donde sin mediar aún resolución que haya acogido la corrección de oficio de la liquidación, determina por sí, excluir la procedencia de cobro de las remuneraciones devengadas hasta la conv

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Arica, seis de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, doña Sandra Negretti Castro, abogada en representación de la Carlos Marcelo Usquiano Gaytan y don Sergio Orlando Beas López, demandantes, en los autos sobre Cobranza Laboral caratulados “USQUIANO Y OTRO con CONSTRUCTORA ALCARRAZ Y OTROS”, RIT C-54-2020 del juzgado Laboral de Arica, deduce recurso de queja en cont

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