NICOLAS MEYER CANTO / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece el abogado Rafael Harvey Valdés, en representación Nicolás Meyer Canto, Teniente del Ejército de Chile, domiciliados ambos para estos efectos en calle Lazo N°1456, comuna de San Miguel, quien interpone acción de protección en contra del Ex Ministro de Defensa Nacional, don Baldo Prokurica Prokurica (SIC) en virtud de la dictación del Decreto exento RA Nº 118406/1487/2021, de 30 de noviembre de 2021 notificado el 10 de marzo de 2022, por el cual se comunica la decisión de disponer el “Retiro Temporal” de su representado, estimando como vulneradas las garantías constitucionales del derecho a la igualdad; el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y, el derecho a la propiedad, consagrados en el artículo 19 N°s 2, 3 inciso 5° y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado es Teniente del Ejército de Chile, ingresando a la Escuela Militar el año 2012 y egresando el 2015, manteniendo un desempeño destacado, siendo calificado hasta el año 2018 siempre en “Lista 1”. Indica que el año 2018 realizó denuncias en contra de sus mandos, como lo es el Oficial Superior y Comandante del Destacamento, Coronel de Ejército Paul Infante Posada, las cuales desencadenaron en una serie de represalias y situaciones deshonrosas en contra del recurrente que hasta la fecha tienen repercusiones. Por ello interpuso una denuncia de acción de tutela laboral ante el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir en causa Rol T -1 -2019 del 23 de enero de 2019, en la que se sentenció que efectivamente hubo "acoso laboral" en contra del recurrente, encontrándose vigente la denuncia ante la autoridad para determinar responsables. Relata que el año 2020 fue destinado al Regimiento "Buin" en la ciudad de Santiago y, en estas circunstancias el 10 de mayo de 2021, junto a otro oficial de la unidad, de grado Teniente, concurrieron a comprar en el sector de Recoleta y dada la ola de asaltos y hechos violentos registrados en el sector decidió
Fundamentos
motivos en que se intenta sustentar la medida disciplinaria de retiro. A pesar de ello el 30 de noviembre de 2021, se dictó el decreto exento RA Nº 118406/1487/2021, disponiendo su retiro temporal. Plantea que recién el 10 de marzo de 2022, fue notificado de dos oficios, por una parte del decreto exento RA Nº 118406/1487/2021, de 30 de noviembre de 2021, y por otra parte, de la Resolución Ministerial Nº 446 de 31 de enero de 2022 que resolvió rechazar el recurso de apelación por improcedente. Expresa que la resolución de 8 de noviembre indica como fundamento para la sanción los hechos ocurridos el 10 de mayo consignándose que se lo sanciona con el retiro de la institución “Por la grave falta a disciplina cometida, el día 10 de mayo 2021, al haber sido sorprendido en la vía pública en horas de la madrugada durante el toque de queda, bajo la influencia del alcohol, con equipo militar, portando su arma de fuego particular, con la que efectúa disparos y amenaza a personal de Carabineros de Chile”. Conducta que su representado niega como también señala que desconoce los supuestos antecedentes en que se funda planteando que, en particular, el parte de carabineros que se cita había sido obtenido ilegalmente. Señala, por otro lado, que el decreto exento ya señalado es ilegal por cuanto debió ser expedido por decreto supremo conforme dispone el artículo 32 Numeral 16 en concordancia con el Art 105, ambos de la Constitución Política de la República, o a lo menos en constar escrita la expresión “por orden del Presidente de la República”. No se le permitió apelar conforme señala el artículo 79 del reglamento de disciplina, no pondera los elementos contenidos en aquélla y, fundamentalmente, el hecho que previo a habérsele intentado pasar a retiro, el recurrente representó, informó y denunció, ante su superioridad, graves irregularidades en el ejercicio de sus funciones, como lo es una denuncia de acoso laboral ante este propio Poder Judicial el año 2019, la cual fue acogida, y que es previa al acto recurrido y que a la fecha de esta acción se encuentra vigente (sic). A este respecto argumenta que debió haber sido amparado y protegido conforme dispone la ley 20.205 que “Protege al funcionario público que denuncie irregularidades y faltas al principio de probidad”, donde se prohíbe expresamente ser objeto de calificación anual y la medida de retiro. Agrega que el acto no cumple lo preceptuado en el artículo 53 de la Ley Orgánica Constitucional de las FFAA, relativo a los casos y supuestos en que debe dictarse un retiro temporal y vulnera el principio legal del “ne bis in ídem”, al sancionar dos veces la misma supuesta falta, ya que, primeramente, se lo sanciona con la suspensión dictada el 20 de mayo 2021 y luego con el retiro temporal el 30 de noviembre de 2021; además, se vulnera su presunción de inocencia y es arbitrario. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, indica que el recurrente ha sido discriminado respecto de sus pares ya que, existi
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San Miguel, siete de junio de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que comparece el abogado Rafael Harvey Valdés, en representación Nicolás Meyer Canto, Teniente del Ejército de Chile, domiciliados ambos para estos efectos en calle Lazo N°1456, comuna de San Miguel, quien interpone acción de protección en contra del Ex Ministro de Defensa Nacional, don Baldo Prokurica Prokurica (SIC) en virtud de
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