JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ABELLO/MUNICIPALIDAD DE MELIPEUCO

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos Comparece LUIS REYES MEDEL, abogado, por la demandada, en representación de la I. Municipalidad de Melipeuco, en autos laborales, caratulados “Abello/ Municipalidad de Melipeuco”, RIT O-624-2021 interponiendo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada el fecha 03 de enero de 2022, notificada a esta parte en igual fecha, solicitando se declare admisible y lo conceda para ante la I. Corte de Apelaciones de Temuco, a fin de que conociendo el presente recurso, lo acoja en todas sus partes, declarando la nulidad de la sentencia recurrida, y en su mérito, corrigiendo el vicio alegado proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que rechaza la demanda de autos. CAUSALES O VICIOS DE NULIDAD EN QUE SE SUSTENTA EL RECURSO Y MODO EN QUE LA INFRACCIÓN QUE SE ALEGA HA INFLUIDO SUBSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DEL FALLO 1. La causal o vicio de nulidad establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo: “Cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de la ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en el caso materia de autos relación con la correcta interpretación y aplicación de los artículos 1, 3, 7 y 8 todos del Código del Trabajo; y los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 4º de la Ley 18.833 Estatuto Administrativo. En la sentencia recurrida el Tribunal inferior ha infringido la ley, toda vez que ha omitido en su razonamiento los principios de Juridicidad y Legalidad que informan a los órganos del Estado y sus funcionarios (Artículos 6 y 7 de la Constitución), quienes deben actuar en correcto cumplimiento de la Constitución y las Leyes. En la especie, el artículo 4º de la Ley 18.833 Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, que permite y autoriza la contratación a Honorarios. La Municipalidad de Melipeuco, conforme al artículo 1° inciso 2º de la Ley 18.695, orgánica Constitucional de Munic

Fundamentos

Considerando DECIMO precisó: Que conforme lo razonado precedentemente necesario es concluir que las labores ejecutadas y cumplidas por el actor tanto como encargado del Programa Prodesal en la comuna desde su ingreso en el 2017 y como encargado de Proder Programa de Desarrollo Rural desde mayo de 2019 y hasta el término de sus servicios, para el asesoramiento, apoyo, capacitación, coordinación de actividades dirigidas a pequeños productores y familias campesinas para cumplir fines propios del municipio como lo es el desarrollo comunitario, mismos fines perseguidos con el Programa Proder de ejecución directa con fondos municipales como lo refirieron en forma conteste los testigos y asimismo se verifica del contrato del actor en que como encargado de Proder tiene el objetivo general de contribuir a mejorar la calidad de vida de las familias campesinas, a través del mejoramiento de la infraestructura productiva, productividad y gestión de las actividades silvoagropecuarias entre otras funciones relacionas y detallas en su contrato y como se establecido constituyen funciones permanentes enmarcadas dentro de los objetivos y fines del municipio. Que, en relación a estos hechos establecidos por el sentenciador recurrido, procede que la calificación jurídica de los mismos sea como labores que se encuadraban dentro de los supuestos del artículo 4 de la Ley N° 18.883, incurriendo la sentencia en una errada calificación jurídica, por cuanto, en verdad estos hechos establecidos como labores que realizaba el actor, dicen relación con funciones que deben ser calificadas como específicas y no habituales de la Municipalidad.- Que, por lo anteriormente razonado, al calificar adecuadamente estas labores como específicas y transitorias, su conclusión jurídica hubiera sido contraria, concluyendo que calificó de manera errónea los hechos que tuvieron por acreditados en autos. Lo que lleva a que para otorgar una acertada y justa resolución del asunto controvertido, es necesario alterar la apreciación o determinación de la naturaleza jurídica que otorga el

Fallo

FALLO 1. La causal o vicio de nulidad establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo: “Cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de la ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en el caso materia de autos relación con la correcta interpretación y aplicación de los artículos 1, 3, 7 y 8 todos del Código del Trabajo; y los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 4º de la Ley 18.833 Estatuto Administrativo. En la sentencia recurrida el Tribunal inferior ha infringido la ley, toda vez que ha omitido en su razonamiento los principios de Juridicidad y Legalidad que informan a los órganos del Estado y sus funcionarios (Artículos 6 y 7 de la Constitución), quienes deben actuar en correcto cumplimiento de la Constitución y las Leyes. En la especie, el artículo 4º de la Ley 18.833 Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, que permite y autoriza la contratación a Honorarios. La Municipalidad de Melipeuco, conforme al artículo 1° inciso 2º de la Ley 18.695, orgánica Constitucional de Municipalidades, “Es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.” La Municipalidad como tal, y como todo servicio público, está sujeta al control de legalidad,

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C.A. de Temuco Temuco, siete de junio de dos mil veintidós. Vistos Comparece LUIS REYES MEDEL, abogado, por la demandada, en representación de la I. Municipalidad de Melipeuco, en autos laborales, caratulados “Abello/ Municipalidad de Melipeuco”, RIT O-624-2021 interponiendo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada el fecha 03 de enero de 2022, notificada a esta parte en ig

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