SALAS CON TIRADO
Rol
C-714-2014
Fecha
8 de julio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 22 de marzo del presente comparece don SEBASTIAN ANDRES ROJAS JORQUERA, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.103.438-1, con domicilio para estos efectos en calle Etchevers N° 158, oficina 405, Viña del Mar, en representación de doña EVELYN SOLEDAD OPAZO FAUNDEZ, técnico jurídico, cédula de identidad N° 18.028.956-9, domiciliada en Rayenco sin número, comuna de Empedrado, Constitución, quien interpone tercería de posesión contra de don FROILAN DEL CARMEN SALAS GONZALEZ, conductor, cédula de identidad N° 5.658.839-6, domiciliado en Calle Santa Lucia N° 40, Cerro Cordillera, Valparaíso, demandante en estos autos laborales, quien actúa como ejecutante, representado por don CARLOS GATICA ILLANES, abogado, Rut N° 5.932.669-4, domiciliado en Calle Chiloé N° 1929, Valparaíso, y en contra del ejecutado, don JOSE MANUEL TIRADO POLANCO, ignora profesión y oficio, cédula de identidad N° 4.648.559-9, domiciliado en calle Undécima N° 975, Placilla Poniente, Valparaíso. Argumenta que, a pesar de que el derecho de prenda general que tiene el acreedor puede ejercerse únicamente sobre los bienes del deudor, se han embargado especies que no son de propiedad del demandado ni están bajo su posesión, sino que son bienes de exclusiva propiedad de su representada, de las que está en actual posesión, y que están amparadas por la presunción del artículo 700 del Código Civil, así como por la presunción del artículo 38 de la Ley N° 18.290 que señala “Se presumirá propietario de un vehículo motorizado la persona a cuyo nombre figure inscrito en el Registro, salvo prueba en contrario”. Señala que, con fecha 12 de junio de 2014, doña EVELYN OPAZO FAUNDEZ adquirió mediante compraventa celebrada con don José Manuel Tirado Polanco el tractocamión marca Volkswagen, modelo 35.300, color blanco, número de motor 30433200, Placa Patente Única PF 2620-4, cuya fecha de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil es 8 de septiembre d
Fundamentos
considerando Noveno de la presente sentencia, y del mérito de la prueba documental, ya descrita precedentemente, se tuvo por acreditado que la tercerista adquirió el vehículo placa patente única PF.2620-4 con fecha 12 de junio de 2014, mediante compraventa celebrada ante oficial civil del Servicio de Registro Civil e Identificación. Consecuentemente, el dominio y posesión exclusiva del vehículo referido, recayó en la tercerista tres meses antes a la traba de la medida precautoria,
Fallo
Por lo expuesto, solicita se sirva tener por entablada demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante y del ejecutado de autos, y decretar el alzamiento del embargo trabado en el bien de posesión y propiedad de su representada, consistente en el tractocamión marca Volkswagen, modelo 35.300, color blanco, número de motor 30433200, Placa Patente Única PF 2620-4, con costas. SEGUNDO: Que con fecha 31 de marzo del presente año, comparece don CARLOS GATICA ILLANES, abogado, por el demandante principal, quien evacuando el traslado conferido mediante resolución de fecha 27 de marzo, solicita el rechazo de la tercería de posesión interpuesta por doña Evelyn Opazo Faúndez, en atención a las siguientes consideraciones: la tercerista no ha probado que haya operado el modo de adquirir tradición. Indica que el hecho de que haya requerido la inscripción en el mes de septiembre demuestra que el demandado intentó vulnerar la prohibición de celebrar actos y contratos, entre los actos que están prohibidos realizar justamente es el que pretende dar formalidad a un contrato de compraventa inscribiéndolo en el Registro Civil, por lo tanto debe ser considerado una conducta contraria a derecho. Solicita, tener por evacuado el traslado y en definitiva rechazar la demanda. TERCERO: Que, con fecha 13 de abril del presente, se tiene por evacuado el traslado conferido, en rebeldía de la parte ejecutada de la causa principal. Se procedió a recibir la tercería a prueba, fijándose
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pai Valparaíso, ocho de julio de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 22 de marzo del presente comparece don SEBASTIAN ANDRES ROJAS JORQUERA, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.103.438-1, con domicilio para estos efectos en calle Etchevers N° 158, oficina 405, Viña del Mar, en representación de doña EVELYN SOLEDAD OPAZO FAUNDEZ, técnico jurídico, cédula de identidad N° 18.028.9
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