TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

CARABINEROS DE CHILE C/ RODOMIRO IVAN PANCHILLO COLIPI

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SOBORNO.ART. 250. PERSONA NATURAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes RUC Nº 1900281675-2, que corresponden a la causa RIT 19-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, ingresada en esta Corte con el ROL N° 349-2022, la defensa del imputado Rodomiro Panchillo Colipi ha interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia de 12 de abril de 2022, que en juicio oral sometido al procedimiento ordinario, condenó a dicho imputado, como autor del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir y Cohecho cometido por un particular en grado de desarrollo de Consumado a las penas de trescientos un día de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de licencia de conducir por el término de cinco años y a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa a beneficio fiscal ascendente a 14:000 respectivamente para cada delito, a las accesorias legales, sin costas, la privativa deberá ser cumplida en forma efectiva por no ser aplicable a su respecto la Ley 18.216. En síntesis, la defensa recurre de nulidad solo en lo que se relaciona con el delito de cohecho invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Solicita que se acoja el recurso para de esta manera, se anule solo la sentencia, dictándose una nueva sentencia de reemplazo, en la cual se absuelva a su representado por el delito de cohecho establecido en la sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la defensa ha recurrido por estimar que se habría incurrido en la causal del artículo 373 b) del Código Procesal Penal por cuanto a su juicio en la dictación de la sentencia, se habría realizado, una errónea interpretación del derecho y esto influyó sustantivamente en lo dispositivo del fallo, por que a su juicio los hechos que el Tribunal dio por establecidos respecto de este tipo penal de cohecho no tienen la entidad para configurar el tipo penal por el que finalmente se condenó a su representado, correspondiendo se dicte sentencia absolutoria por dicho delito imputado. SEGUNDO.- Que Los hechos que la sentencia dio por probados en su considerando octavo, son los siguientes: "El día 14 de marzo de 2019, alrededor de las 20:00 horas, el imputado RODOMIRO IVÁN PANCHILLO COLIPI conducía en estado de ebriedad por la vía pública de la comuna de Chol Chol, el vehículo camioneta marca Toyota modelo Hilux, P.P.U. KD-1046, automóvil que fue fiscalizado por personal de carabineros en la intersección de la ruta S-198, sector Huechucón de la comuna de Chol Chol, constatando el personal de carabineros que el imputado conducía en estado de ebriedad por sus signos externos que se describen en la acusación. A raíz de lo anterior el personal detuvo al imputado dándole a conocer sus derechos, momento en que el imputado ofreció al Cabo Io de Carabineros Daniel Vargas Tapia, la suma $7.000 en dinero en efectivo con el fin de que éste no adoptara el procedimiento correspondiente. Al imputado se le practicó el examen de álcotest el cual arrojó un resultado de 0,88 gramos de alcohol en la sangre y de igual forma se tomaron muestras para la alcoholemia la cual arrojó el resultado de 1.11 gramos por mil de alcohol en la sangre. El imputado conducía no obstante no haber obtenido licencia de conducir". TERCERO: Que la defensa del encartado ya singularizado, sin controvertir los hechos dados por acreditados estima que los sentenciadores incurrieron en error de derecho al dictar veredicto y sentencia condenatoria en contra del encartado por la comisión del delito de cohecho, debiendo haber dictado sentencia absolutoria en favor de este. Ampara su razonamiento en aquellos principios que rigen al Derecho Penal, correspondientes a Tipicidad y Subsunción; Lesividad y Proporcionalidad. CUARTO: Que, en relación al principio de Tipicidad y subsunción señala que “…los hechos que comunicó en el veredicto y que se estimaron acreditados en la sentencia condenatoria, en el considerando 8o, son insuficientes para dar por establecido tal ilícito. No hay puesta en peligro al bien jurídico protegido, la probidad del funcionario público”, agrega que la subsunción como ejercicio realizado por el sentenciador tiene como límite el principio constitucional de proporcionalidad. Agrega que la subsunción del supuesto de hecho en el tipo penal constituye una función inherente a la jurisdicción. Un proceso de subsunción de la conducta al hecho incriminado por el leg

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C.A. de Temuco Temuco, siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que en estos antecedentes RUC Nº 1900281675-2, que corresponden a la causa RIT 19-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, ingresada en esta Corte con el ROL N° 349-2022, la defensa del imputado Rodomiro Panchillo Colipi ha interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia de 12 de abril de 2022, que en juicio ora

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