SIN INFORMACION

VARGAS/MUÑOZ

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 29 de abril de 2021, comparece don Jorge Eduardo Vargas Cárdenas, desempleado, domiciliado en calle Pedro Antonio González N°299, comuna de Chile Chico, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Chile Chico, organismo de derecho público del giro de su denominación, representada por su alcalde don Luperciano Segundo Muñoz González, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O´Higgins N°333, de Chile Chico, por haber incurrido un acto arbitrario e ilegal que afectan las garantías constitucionales de los N° 2, 16, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pidiendo expresamente lo siguiente: “acogerlo en todas sus partes, declarando: - Que el Decreto Afecto N° 204 de la Ilustre Municipalidad de Chile Chico, de 28 de marzo de 2022 es ilegal y arbitrario, dejándolo sin efecto por esa circunstancia; - Que, en consecuencia, se dispone la mantención indefinida de mi contrato de trabajo suscrito con fecha 1 de marzo de 2019, en las mismas condiciones en las que ejercía dicho empleo hasta la dictación del acto impugnado; - Que se dispone el pago de todas las remuneraciones devengadas durante el periodo de tiempo que ha mediado entre la separación del servicio y mi reincorporación efectiva; - Que se condena a la recurrida al pago de las costas.” Funda su recurso en que fue notificado personalmente del Decreto Afecto N° 204 el día 30 de marzo de 2022, en su domicilio, por lo que de esa fecha tuvo conocimiento cierto del documento ya señalado, por lo que recurre dentro del plazo establecido en el Auto Acordado ya señalado. Precisa que con fecha 1 de marzo de 2019 suscribió un contrato de trabajo con la Municipalidad de Chile Chico; en la cláusula primera de ese contrato de trabajo se señala que: “El trabajador (a), funcionario no docente del Liceo Luisa Rabanal Palma, se compromete y se obliga a realizar las labores de Chofer de bus transporte escolar, apoyo a servicios Generales, y todas las demás actividades

Fundamentos

fundamentos incompletos y sesgados. Finalmente, manifiesta que el artículo 19 en su numeral vigésimo cuarto asegura a todas las personas: 24°.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Lo que se ha vulnerado pues se ha decidido terminar abruptamente su vinculación laboral, con lo que ilegal y arbitrariamente se produce una afectación en su estabilidad laboral y se le priva de la posibilidad de recibir una contraprestación remuneratoria por aquello, afectando de esta manera a su patrimonio. Con fecha 2 de mayo de 2022, se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida. Con fecha 13 de mayo de 2022, don Marcelo Castillo Sánchez, abogado, por la recurrida, comparece informando el recurso y solicitando se rechace éste, con costas. Fundamenta su petición, en primer lugar, la extemporaneidad del presente recurso de protección, ya que en realidad lo que se impugna mediante esta acción de protección es la “Carta Aviso” en la cual se le notificó el cese de funciones por ajustes y redistribución de los Asistentes de la Educación al recurrente, hecho que ocurrió el día 23 de diciembre de 2021. Aclara que el Decreto Afecto Nº 204, de 28 de marzo de 2022, que aprueba el término del contrato de trabajo y cese de funciones por ajustes y redistribución de los Asistentes de la Educación del recurrente, sólo se limitó a formalizar dicho despido, conforme a los requerimientos de la Contraloría General de la República, para el pago del respectivo finiquito. Precisa que de la “Carta Aviso” se puede observar, que el despido y cese de funciones, se produciría a partir del 1 de marzo de 2022, fecha en la que efectivamente ocurrió. Y no se trata, como erradamente pretende el recurrente, que el decreto impugnado tenga carácter “retroactivo” sino que éste sólo se limitó a formalizar los presupuestos materiales de la “Carta Aviso” en comento que se citan en su considerando a), para efectos de pagar el finiquito del trabajador ya que el cese de funciones se notificó con fecha 23 de diciembre de 2021 y el contrato terminó el día 1º de marzo de 2022, tal como señala dicha carta, por lo que, estima que en cualquiera de los dos casos, el presente recurso de protección es extemporáneo, pues transcurrió con creces el plazo de 30 días que establece el “Auto Acordado” respectivo. Además, con fecha 3 de enero de 2022, el recurrente interpuso una denuncia en contra de la Municipalidad de Chile Chico, ante la Contraloría Regional de Aysén, en atención a que, con fecha 27 de diciembre de 2021, recibió por medio de correo certificado Chileexpress, una carta que notifica su desvinculación a partir del 1º de marzo 2022, fundado en los mismos hechos expuestos en el presente recurso de protección. Y, con fecha 28 de febrero de 2022, mediante oficio Nº E189283/2022, la Contraloría Regional de Aysén desestimó el reclamo formulado por la denunciante y recurrente en estos autos por estimar que la act

Fallo

Fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, establece que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. SEXTO: Que, deberá rechazarse la alegación de extemporaneidad formulada por la parte recurrida, desde que el acto arbitrario e ilegal recurrido, consiste en el Decreto Afecto Nº 204, de 28 de marzo de 2022, según se estableció en el considerando Cuarto precedente; el que fuera notificado al recurrente el día 30 del mismo mes y año- lo que no se encuentra controvertido y consta de los antecedentes- por lo que desde esta oportunidad a la fecha de presentación de la presente acción constitucional, esto es, el 29 de abril de 2022, no ha transcurrido el plazo fatal de 30 días corridos para deducirlo; debiendo contarse el plazo para interponer la presente acción constitucional de la notificación de aquél decreto por ser éste el acto administrativo terminal, que manifiesta la decisión de la au

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Coyhaique, seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 29 de abril de 2021, comparece don Jorge Eduardo Vargas Cárdenas, desempleado, domiciliado en calle Pedro Antonio González N°299, comuna de Chile Chico, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Chile Chico, organismo de derecho público del giro de su denominación, representada por su alcalde don Lupe

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