JUAN OSCAR ROJAS VASQUEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, comparece CAMILA JERALDO CONTRERAS, abogada, defensora pública penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado JUAN ÓSCAR ROJAS VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad N.º 11.897.854-4, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario La Serena, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°285-2022, de fecha 13 de abril de 2022, por la que se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional. En cuanto a los fundamentos de hecho, expresa que el amparado cumple con los requisitos temporales para optar al beneficio denegado, pues ha observado una conducta calificada como muy buena en los últimos 6 bimestres. Además, da cuenta que el interno cumple las siguientes condenas corporales: 2 años, por el delito de homicidio simple, en causa RIT 194-2016, RUC 1501191453-2 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó; y de 7 años, por el delito de lesiones graves gravísimas, en causa RIT 276-2017, RUC 1501065401-4 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción. Indica que inició el cumplimiento el 14 de diciembre de 2015, y se proyecta el término de la condena para el 15 de diciembre de 2024. Expone que la Comisión de Libertad Condicional, negó al amparado la libertad condicional por considerar que no se demuestra una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia, en atención a que no profundiza nociones de autocrítica y de adecuada percepción de su conducta ilícita. Da cuenta, en primer lugar, de los avances en el proceso de reinserción, los cuales constan en informe social elaborado por la trabajadora social Ornella Spielman Guerrero, en el que se concluye lo siguiente: “Don Juan Rojas Vásquez, se encuentra cumpliendo una condena de 2 años + 7 años, en el Complejo Penitenciario de La Serena, por el delito de; Homicidio Simple y Lesiones Graves Gravísimas. Art. 397 N.º 1, mantiene actualmente una conducta intachable, contando con 6 bimestres calificados con muy buena conducta y durante el transcurso de su condena no registra ningún tipo de falta y/o sanción, desde el año 2016. El condenado cuenta con grandes avances en el proceso recluido, manteniendo una conducta intachable, sin registrar faltas ni sanciones; presenta una excelente adherencia a las distintas actividades propuestas en su plan de intervención individual; ha logrado mantener una estabilidad laboral desde el año 2018, permitiéndole generar recursos económicos; demuestra un real interés por continuar capacitándose laboralmente y mantiene el deseo de continuar con intervenciones psicológicas. Estas acciones han permitido que el referido pueda potenciar de manera positiva las habilidades blandas y laborales, las cuales entregan herramientas que ayudan a mejorar los niveles de adaptación e integración en el medio libre. En cuanto a la comisión del delito, se puede visualizar que reconoce plenament
Fallo
Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción, se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la recurrida, y se le otorgue el beneficio de la libertad condicional. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de la resolución N° 285-2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. 2. Formulario Consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional. 3. Informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional. 4. Informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública, ORNELLA SPIELMAN GUERRERO. 2°) Que, evacua informe MARÍA INÉS DEVOTO TORRES, Jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, en representación de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, quien sostiene que, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional, conforme las razones consignadas en la resolución de 13 de abril de 2022, esto es, que el condenado no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Artículo 2 del D.L. 321, toda vez que del mérito del informe de postulación psicosocial tenido a la vista apareció que presenta un alto riesgo de reincidencia, no presenta conciencia del delito ni del mal causado, y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Agrega que, para resolver como se hizo, se tuvo presente, en especial, el contenido del Informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, quienes en sus conclusiones y en base a un an
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Rojas Vásquez, Juan Oscar Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°212-2022.- La Serena, seis de junio de dos mil veintidos. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, comparece CAMILA JERALDO CONTRERAS, abogada, defensora pública penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado JUAN ÓSCAR ROJAS VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad N.º 11.897.854-4, actua
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