SIN INFORMACION

ANGEL YAREL VARGAS RAMIREZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, comparece CAMILA JERALDO CONTRERAS, abogada, defensora pública penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado ÁNGEL YAREL VARGAS RAMÍREZ, cédula nacional de identidad Nro. 19.155.535-K, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario La Serena, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°326-2022, de fecha 13 de abril de 2022, por la que se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional. En cuanto a los fundamentos de hecho, expresa que el amparado cumple con los requisitos temporales para optar al beneficio denegado, pues ha observado una conducta calificada como muy buena en los últimos 6 bimestres. Además, da cuenta que el interno cumple la siguiente condena corporal: 3 años y 1, por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, en causa RIT 9219-2018, RUC 1801253852-5 del Juzgado de Garantía de La Serena. Indica que inició el cumplimiento el 09 de febrero de 2020, y se proyecta el término de la condena para el 02 de enero de 2023. Expone que la Comisión de Libertad Condicional, negó al amparado la libertad condicional por considerar que existe riesgo de reincidencia del condenado, que no permite demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad. Da cuenta, en primer lugar, de los avances en el proceso de reinserción, los cuales constan en informe social elaborado por la trabajadora social WALLY PORTFLITT TORO, en el que se registra lo siguiente: “Antecedentes Intrapenitenciarios Durante el tiempo de reclusión, el condenado ha mostrado motivación al cambio; registrando participación y adherencia a las actividades propias de la unidad penal, que han ido en beneficio de su proceso de reinserción social: - Taller asociación a pares infractores de ley. - Taller identidad delictual. - Taller bajo umbral, programa de adicciones. El interno se encuentra incorporado a la comunidad terapéutica de la unidad penal (módulo N°71) desde el mes de octubre 2021, al cual ingresó de manera voluntaria con el fin de intervenir el consumo problemático que mantenía a la pasta base de cocaína, ya que reconoce este consumo como uno de los factores que han incidido en su conducta delictiva. Durante este tiempo en la comunidad terapéutica, lo refiere como una instancia de “gran aprendizaje” y desarrollo personal para su proceso de reinserción social. Redes de apoyo y asistencia en el medio libre El informado refiere a su pareja, doña Abigail Montes Ortiz de 30 años, como su principal red de apoyo y contención emocional durante este tiempo de reclusión. Es ella quien lo asiste con encomiendas y lo visita de manera esporádica; ya que mantiene residencia en la región Metropolitana y se encuentra a cargo de su hija de 4 años. En una eventual puesta en libertad, doña Abigail refiere total disponibilidad para recibirlo en su domicilio, sin dificultades para cubrir su

Fallo

Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción, se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la recurrida, y se le otorgue el beneficio de la libertad condicional. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de la resolución N° 326-2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. 2. Formulario Consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional. 3. Informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional. 4. Informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública, WALLY PORTFLITT TORO. 2°) Que, evacua informe PEDRO ROJAS CASTRO, juez titular del Juzgado de Garantía de La Serena, en representación de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, quien sostiene que, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional, conforme las razones consignadas en la resolución de 13 de abril de 2022, esto es, que el condenado no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Artículo 2 del D.L. 321, según se expresa en el numeral 2° de dicha resolución que señala: “2°.- Que analizados y ponderados por esta Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecu

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Vargas Ramírez, Ángel Yarel Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°210-2022- La Serena, seis de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, comparece CAMILA JERALDO CONTRERAS, abogada, defensora pública penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado ÁNGEL YAREL VARGAS RAMÍREZ, cédula nacional de identidad Nro. 19.155.535-K, a

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