ABEDRAPO/TONCIO
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece entre los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, que las faltas o abusos graves que lo motivan se hayan cometido en una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación y que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que, del análisis del recurso, se desprende que la resolución en contra de la cual se recurre de queja, que no da lugar a un recurso de aclaración, rectificación o enmienda, atendida su naturaleza, no pone termino al procedimiento o hace imposible su continuación, razón por la cual el presente recurso no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545, 548 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales y artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el interpuesto con fecha dieciséis de mayo del año en curso. Archívese. N°Penal-2083-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Duran Madina, y por el Abogado integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett.
Fallo
se declara inadmisible el interpuesto con fecha dieciséis de mayo del año en curso. Archívese. N°Penal-2083-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Duran Madina, y por el Abogado integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. Al folio N°3: A lo principal, téngase por cumplido lo ordenado de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Al otrosí, a sus antecedentes el documento acompañado. Proveyendo al folio N°1: A todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de
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