SIN INFORMACION

ABEDRAPO/TONCIO

Rol

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente:         1° Que, el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece entre los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, que las faltas o abusos graves que lo motivan se hayan cometido en una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación y que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario.          2° Que, del análisis del recurso, se desprende que la resolución en contra de la cual se recurre de queja, que no da lugar a un recurso de aclaración, rectificación o enmienda, atendida su naturaleza, no pone termino al procedimiento o hace imposible su continuación, razón por la cual el presente recurso no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545, 548 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales y artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el interpuesto con fecha dieciséis de mayo del año en curso.          Archívese. N°Penal-2083-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Duran Madina, y por el Abogado integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett.

Fallo

se declara inadmisible el interpuesto con fecha dieciséis de mayo del año en curso.          Archívese. N°Penal-2083-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Duran Madina, y por el Abogado integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. Al folio N°3: A lo principal, téngase por cumplido lo ordenado de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Al otrosí, a sus antecedentes el documento acompañado. Proveyendo al folio N°1: A todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente:         1° Que, el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de

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