CIFUENTES VIERA, BRENDA/RODRÍGUEZ RAMIREZ, GABRIEL
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1°) Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 201 del mismo cuerpo legal, si el recurso de apelación no contiene peticiones concretas, debe ser declarado inadmisible. 2°) Que, para que una petición sea concreta se requieren dos exigencias copulativas: a) Que se solicite la revocación, modificación o enmienda del fallo; y b) Qué se indique cual decisión se pide que se dicte en su reemplazo. 3°) Que, de lo expresado en los razonamientos anteriores queda en evidencia que, en la situación en análisis, la apelante no cumplió con la exigencia antes referida, toda vez que en el petitorio sólo se señala “Ruego a UD, se sirva tener por interpuesto el presente recurso de apelación y elevar los autos como en derecho corresponde ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones a fin de que el Ilustrísimo Tribunal, conociendo del mismo determine la nulidad de todo lo obrado con costas.”, lo que demuestra que no se ha formulado una petición precisa, del pronunciamiento que en definitiva se solicita a esta Corte. Por estas reflexiones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por falta de peticiones concretas, el recurso de apelación deducido por BRENDA ELENA CIFUENTES VIERA, en contra de la resolución de fecha 21 de marzo del presente año, dictada por el Juez Árbitro Gabriel Orlando Rodriguez Ramirez a fojas 56 a 57 del expediente arbitral. Devuélvase. Rol N° 518-2022 Civil.
Fallo
Por estas reflexiones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por falta de peticiones concretas, el recurso de apelación deducido por BRENDA ELENA CIFUENTES VIERA, en contra de la resolución de fecha 21 de marzo del presente año, dictada por el Juez Árbitro Gabriel Orlando Rodriguez Ramirez a fojas 56 a 57 del expediente arbitral. Devuélvase. Rol N° 518-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
La Serena, seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: 1°) Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 201 del mismo cuerpo legal, si el recurso de apelación no contiene peticiones concretas, debe ser declarado inadmisible. 2°) Que, para que una petición sea concreta se requieren dos exigencias copulativas: a) Que se solicite la
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