PÉREZ/JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece, Sebastián Vicente Contreras Lancapichún, Abogado, Defensor Penal Público de la Adolescente Briyid Nicol Pérez Arboleda, colombiana y de actuales 16 años de edad, con domicilio en María Rosa Velásquez N° 61, Estación Central, Santiago, sujeta a la medida cautelar de internación provisora en el Centro de Internación Provisoria de Puerto Montt, en causa RUC 2200500114-9, RIT 2748-2022 del Juzgado de Garantía de la Ciudad de Osorno, quien recurre de amparo en contra de la resolución del Juez de Garantía Alex Eduardo Francke Ruiz, de fecha 24 de mayo de 2022 que dispuso la internación provisoria de la adolescente. Fundamenta su presentación señalando que el día 23 de mayo de 2022 alrededor de las 12:30 horas, personal del OS7 de Puerto Montt acompañado de dos ejemplares caninos efectuaban fiscalizaciones de buses y vehículos particulares a la altura del km. 897 de la Comuna de San Pablo, apoyados por personal territorial de la Tenencia de Carabineros de la misma comuna. En ese contexto, se fiscaliza el bus interprovincial JAC PPU FJWT-83 que transitaba con destino a la Ciudad de Puerto Montt, ingresando personal del OS7 en compañía de sus canes y a la altura del asiento número 35, el can arroja una alerta positiva en una mochila color rosado que transportaba la pasajera, quien se individualiza como Briyid Nicol Pérez Arboleda, de nacionalidad colombiana, C.I 1.150.937.428 de 16 años de edad, quien además llevaba en sus brazos a su hija Melodi Keinali Inestroza Pérez, C.I 27.689.825-5 de 4 meses de edad. Al realizarse el registro del bolso, el personal policial se percata de que en su interior existían 3 paquetes envueltos en aluza y aluminio, que a la prueba de campo arrojan positivo para pasta base de cocaína, con un peso bruto de 2 kilos 958 gramos. El Fiscal Joaquín Yáñez Gómez dispone que la adolescente permanezca detenida a la espera del control de detención ante el Juzgado de Garantía de Osorno, y que se comunique la situación al Tribunal de Fam
Fundamentos
considerando que se daban los presupuestos establecidos en los arts. 32 y 33 de la Ley 20.084, en orden a que la pena asignada al delito de ser cometido por una persona mayor de dieciocho años constituiría un crimen, atendido a que el Ministerio Público formalizó por el delito de tráfico de drogas previsto y sancionado en el art.1 en relación al art.3 de la ley 20.000, que para un adulto merece una pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio más multa de 40 a 400 UTM, y considerando que se estimó que los objetivos descritos en el inciso 1° del artículo 155 del Código Procesal Penal, no podían ser alcanzados con la aplicación de una medida cautelar de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, conforme se señaló, y estimándose además que la medida cautelar de internación provisoria no resultaba desproporcionada en los términos descritos en el artículo 33 de la mentada ley 20.084, atendido a que, aun haciendo aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la referida ley de responsabilidad penal adolescente, que dispone como regla de determinación de pena, para adolescentes, la rebaja en un grado de la pena asignada por ley al delito de que se trata, y que para tal grado resultante, conforme al catálogo de penas descrito en el artículo 23 de la misma ley, se contemplan 3 tipos de sanciones, dos de ellas privativas de libertad, es que se estimó acoger la petición del Ministerio Público y decretar la medida cautelar de internación provisoria de la imputada. Que se indicó en audiencia que la imputada, además de la droga con la que fue sorprendida, llevaba consigo un lactante, y consultado el Ministerio Público sobre si se había dado cuenta de aquello al Tribunal de familia de Osorno, éste indicó que el mencionado Tribunal de familia ya había resuelto sobre el cuidado de aquel lactante. Que se dictó tal resolución, en el marco de una audiencia convocada para los fines de controlar la detención, formalización de investigación y medidas cautelares, y ponderando jurídicamente los antecedentes que los intervinientes hicieron valer en ella, conforme lo faculta los artículos 21, 23, 24, 31, 32, y 33 de la Ley 20.084, y artículos 129, 130, 131, 140 y 155 del Código Procesal Penal. Que no consta, por lo menos a la fecha del presente informe, que se haya interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 24 de mayo de 2022, en virtud de la cual se decretó la medida cautelar de internación provisoria respecto de la imputada PEREZ ALBOLEDA. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad
Fallo
Por lo expuesto solicita expresamente ordenar la inmediata libertad de la amparada, y decretando una medida cautelar distinta no privativa de libertad. También, y una vez que se determine la libertad de Briyid Pérez, oficiar al Juzgado de Familia de Osorno, para que haga inmediata entrega de Melodi Inestroza a su Madre Briyid Pérez con el fin de restablecer el imperio del derecho. Informa Alex Eduardo Francke Ruíz, Juez del Juzgado de Garantía de Osorno, quien señala que en efecto y tal como lo señala el recurrente, con fecha 24 de mayo de 2022, en la causa RUCN°2200500114-9, RITN°2748 - 2022 del Tribunal de Garantía de Osorno, le correspondió dirigir la audiencia de control de la detención, formalización de la investigación y solicitud de medidas cautelares, respecto de la amparada adolescente doña Briyid Nicol Pérez Alboleda, de nacionalidad Colombiana, con domicilio, conforme lo señalado por ella en calle María Rosa Velásquez N°61, comuna de Estación Central, región metropolitana, audiencia que se llevó a cabo, con la presencia de manera virtual, vía plataforma zoom, del fiscal del Ministerio Público don Joaquín Yañez Gómez, del abogado Defensor Penal Público don Sebastián Contreras Lancapichún, y de la imputada adolescente doña Briyid Nicol Pérez Alboleda.- En la audiencia respectiva, y luego de declarada legal la detención practicada a la imputada, aquella fue formalizada por el Ministerio Público como autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas previsto y
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C.A. de Valdivia Valdivia, seis de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece, Sebastián Vicente Contreras Lancapichún, Abogado, Defensor Penal Público de la Adolescente Briyid Nicol Pérez Arboleda, colombiana y de actuales 16 años de edad, con domicilio en María Rosa Velásquez N° 61, Estación Central, Santiago, sujeta a la medida cautelar de internación provisora en el Centro de Internación Pr
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