RAVE MOTTA JOSE HORACIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen doña NICOLE ALEJANDRA TORRES OPAZO y don DAVID ESTEBAN NILO LÓPEZ, interponiendo recurso de amparo por, en nombre y a favor de don JOSÉ HORACIO RAVE MOTTA, colombiano, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado al rechazar su solicitud de residencia temporaria y disponer su abandono del país, por haber sido condenado por el delito del artículo 391 Nº 2 y el delito del artículo 399, ambos del Código Penal con fecha 28 de junio de 2016, para que, conociendo de esta acción, se acoja y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, y se deje sin efecto la resolución que rechazó su solicitud de residencia temporaria, concediéndole esta o, bien, se le otorgue un plazo para acompañar los documentos actualizados que requiera la autoridad para su concesión. Exponen que el amparado José Horacio Rave Motta, en el mes de noviembre de 2012, ingresó al país por paso habilitado. Que, cumpliendo con la normativa de migración, solicitó su residencia temporaria en el mes de septiembre de 2018. Con el propósito de conocer el estado de su solicitud, a finales de 2019, se acercó ante el Departamento de Extranjería y Migración, quienes, verbalmente, le comunicaron que su solicitud de residencia temporaria fue rechaza por haber sido condenado, con fecha 28 de junio de 2016, en la causa RIT N° 74-2016 RUC N° 1400409105-2 del 1° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, correspondiente al RIT N° 1849-2014 RUC N° 1400409105-2 del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, a las penas de cinco años y un día, más accesorias, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, y, asimismo, de cuarenta días, más accesorias, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal. Penas que, finalmente, cumplió́, con fecha 16 de octubre de 2019, a través de la libertad condic
Fundamentos
considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por esta autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras. TERCERO: Que el recurso de amparo ha sido establecido por el constituyente como un medio destinado a poner rápido remedio a la conculcación del derecho a la libertad ambulatoria y la seguridad individual, en cuanto ella se vea conculcada por el Estado, sus agentes o por terceros, facultando a esta Corte la toma de todas las medidas que sean necesarias para su restablecimiento. En este derrotero, corresponde a esta Corte determinar, en el caso concreto, si ha existido o no una vulneración de la especie. CUARTO: Que, conforme a lo expuesto, el acto impugnado consiste en el rechazo de la solicitud de prórroga de visa temporaria y dispone abandono del amparado, por Resolución Exenta N° 144147 de fecha 29 de mayo de 2019, por haber sido condenado por delitos. QUINTO: Que, consta que el amparado tiene antecedentes penales, habiendo sido condenado con fecha 16 de octubre de 2019, en causa RIT 74-2016, RUC: 1400409105-2, por el 1° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, a la pena de pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena como autor del delito de homicidio simple del artículo 391 Nº2 del Código penal y, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, más las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor de un delito de lesiones menos graves del artículo 399 del Código Penal, encontrándose de esta forma dentro de la causal de rechazo del beneficio migratorio solicitado, en conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley 1094, en su artículo 63 Nº 2 en relación con el artículo 15 Nº 2, y lo señalado en el artículo 67 inciso 2º del mismo cuerpo normativo. SEXTO: Que, en atención a lo anterior, la autoridad recurrida, ha actuado dentro de sus facultades legales y de la órbita de su competencia, lo que le fue oportunamente comunicado al amparado, no observándose alguna ilegalidad, amenaza o perturbación a la garantía constitucional a la seguridad individual y libertad personal de la actora.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Horacio Rave Motta, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Ingreso Corte N°Amparo-2027-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y señora Jenny Book Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 16 y 17: a lo principal: a todo, téngase presente. Al otrosí: Por acompañados. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen doña NICOLE ALEJANDRA TORRES OPAZO y don DAVID ESTEBAN NILO LÓPEZ, interponiendo recurso de amparo por, en nombre y a favor de don JOSÉ HORACIO RAVE MOTTA, colombiano, en
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