2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

HERNÁNDEZ/

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las reflexiones y la normativa aplicada por el sentenciador son compartidas por esta Corte más cuanto es el propio Certificado emitido por el Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Temuco el que da cuenta que se trata de un predio urbano y en apartado Observación se indica “Loteo irregular “Villa altos de rengalil”, exp. N° 3/2015”, agregando que no posee servicios recibidos por el municipio. SEGUNDO: Que, a lo dicho, debe colacionarse lo previsto en la Ley 20.562, de 2012, modificatoria de la Ley 20.234, que estableció un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares, que permitió a loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de la ley no cuenten con la recepción definitiva de las respectivas Direcciones de Obras Municipales y que cumplan además, con los requisitos que en ésta se establecen, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde su entrada en vigencia, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización a que se refiere esta ley, y que una vez que cumplido con la tramitación y antecedentes exigidos se otorgue recepción provisoria, en el certificado que así lo disponga deberá dejarse constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo. TERCERO: Que, además, estos sentenciadores estiman que no es óbice para ratificar la decisión la circunstancia de que el título que se ha negado inscribir tenga por base una inscripción conservatoria previa, en cuanto es el actual acto jurídico traslaticio el que debe cumplir con la exigencia normativa prevista en la Ley General de Urbanismo y Construcciones analizada en el

Fallo

fallo en alzada. Por las consideraciones expuestas y normativa citada, teniendo presente los artículos 12, 13, 14, 18 y 58 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, artículo 821 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintidós, del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Sr. Francisco Ljubetic Romero Rol N° Civil-613-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las reflexiones y la normativa aplicada por el sentenciador son compartidas por esta Corte más cuanto es el propio Certificado emitido por el Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Temuco el que da cuenta que se trata de un predio urbano y en apartado Observación se indica “Loteo irregula

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