SIN INFORMACION

VEAS/CONSTANZO

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRON./INTERPUESTO RECLAM

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y advirtiendo que se refieren a un procedimiento contencioso especial, comprendido en el artículo 74 de la Ley N° 21.430, se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Contencioso - Administrativo” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza de la petición incoada, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal: Atendido lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 21.430, téngase por interpuesto reclamo de ilegalidad. Traslado por el término de cinco días a la Juez de Familia de Quilpué, Sra. María José Constanzo Bernardino, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del reclamo deducido. Acompáñese copia de las piezas pertinentes. Requiérase por la vía más rápida y expedita, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Al otrosí: Téngase presente y por acompañado. N°Protección-108110-2022. En Valparaíso, seis de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara inhabilitado para el conocimiento de la presente causa, por afectarle la causal de implicancia del artículo 195 N°7 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que su hijo tiene una causa pendiente en que se ventila la misma cuestión de sometida a conocimiento de la Corte. Valparaíso, seis de junio de dos mil veintidós. Pamela Peralta Farrugia. Relatora yrb C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de junio de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y advirtiendo que se refieren a un procedimiento contencioso especial, comprendido en el artículo 74 de la Ley N° 21.430, se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Contencioso - Administrativo” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza de la petición incoada, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal: Atendido lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 21.430, téngase por interpuesto reclamo de ilegalidad. Traslado por el término de cinco días a la Juez de Familia de Quilpué, Sra. María José Constanzo Bernardino, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del reclamo deducido. Acompáñese copia de las piezas pertinentes. Requiérase por la vía más rápida y expedita, sirviendo la p

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Certifico: Que el Abogado Integrante Sr. Alberto Balbontín Retamales se declara inhabilitado para el conocimiento de la presente causa, por afectarle la causal de implicancia del artículo 195 N°7 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que su hijo tiene una causa pendiente en que se ventila la misma cuestión de sometida a conocimiento de la Corte. Valparaíso, seis de junio de dos mil veintidós

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