SIN INFORMACION

MIGUEL ANGEL URREA LARA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL 1ER SEMESTRE 2022

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carla Javiera De Borguie Véjar, defensora penal pública penitenciaria, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de su representado MIGUEL ÁNGEL URREA LARA, cédula de identidad Nº 14.182.009-5, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de La Serena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto ilegal y arbitrario consistente en denegar el otorgamiento del beneficio de libertad condicional al amparado. Sostiene que la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, a través de Resolución N° 318-2022, de fecha 13 de abril de 2022, afecta directamente la libertad personal de su representado, ya que extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, vulnerando la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº 7 de la Carta Fundamental. Explica que el amparado cumple una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con intimidación. El cumplimiento de condena inició el 13 de mayo de 2015 y su término está fijado para el 14 de mayo de 2025. Así, ya cumplió el tiempo mínimo de condena para acceder al beneficio. Agrega que la conducta de su representado ha sido calificada en los seis últimos bimestres como “muy buena”, por lo que cumple, asimismo, con lo exigido en el artículo 2 N° 2 del Decreto Ley 321. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, pues el informe de postulación psicosocial de Gendarmería no permite demostrar que, a la época de postulación, pueda lograr una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia. Hace presente antecedentes que obran en informe social elaborado por la asistente social Ornella Spielman Guerrero, donde consta que su representado ha mostrado motivación al cambio, registrando participación y adherencia a múltiples actividades que han ido en beneficio de su proceso de reinserción social y generado los cambios conductuales necesarios para su inserción a la comunidad. Destaca que en los centros penitenciarios en los que ha cumplido condena ha desarrollado distintas actividades laborales tales como peluquero, actividades ligadas al deporte, repostero, y en la actualidad como costurero. En cuanto al área educativa, durante el año 2021, cursó tercero medio técnico profesional en el establecimiento educacional “Liceo Técnico Profesional de Adultos Coresol”, egresando con un promedio general de 5.7, y en el presente cursa cuarto medio en el mismo recinto. Indica que este cuenta con una red de apoyo en el medio libre integrada por su familia de origen; su madre, doña Marisol Lara Rosales, dueña de casa; su padre, don José Urrea Cifuentes, quien se desempeña en el oficio de “Panadero”; su hermana, doña Jaqueline Urrea Lara, trabajadora independiente y quien registra visitas intra penitenciarias de manera permanente y su hermano, Paulo Urrea Lara, Gasfíter, quienes residen en la comuna de Puente Alto

Fallo

Por tanto, pide que se acoja la solicitud y se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándose el beneficio señalado. Acompaña a su recurso: 1. Copia de la Resolución N° 318-2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. 2. Formulario Consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional. 3. Informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional. 4. Informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública, Ornella Spielman Guerrero. SEGUNDO: Que evacuó informe doña María Inés Devoto Torres, Jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por sí y en representación de los miembros de la Comisión de Libertad Condicional, quien refiere que se rechazó la solicitud del interno invocando como fundamento que este no reunía los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, debido a que, según el informe de postulación, el amparado presenta un alto riesgo de reincidencia y una conciencia del delito sesgada, toda vez que no presenta conciencia del mal causado, así como tampoco un rechazo a la comisión del delito, ya que si bien descarta la posibilidad de reincidir, ello sólo obedecería a elementos discursivos. Dijo que, para resolver como se hizo, se tuvo presente, en especial, el contenido del Informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, quienes en sus conclusiones y en base a un análisis global del proceso de reinserción del interno, indic

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Urrea Lara, Miguel Ángel Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 216-2022.- La Serena, seis de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carla Javiera De Borguie Véjar, defensora penal pública penitenciaria, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de su representado MIGUEL ÁNGEL URREA LARA, cédula de identidad Nº 14.182.009-5, actual

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