MAURICIO ISRAEL MUÑOZ VASQUEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL 1ER SEMESTRE 2022
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carla Javiera De Borguie Véjar, defensora penal pública penitenciaria, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de su representado MAURICIO ISRAEL MUÑOZ VÁSQUEZ, cédula de identidad Nº 16.250.075-9, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de La Serena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto ilegal y arbitrario consistente en denegar el otorgamiento del beneficio de libertad condicional al amparado. Sostiene que la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, a través de Resolución N° 223-2022, de fecha 12 de abril de 2022, afecta directamente la libertad personal de su representado, ya que extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, vulnerando la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº 7 de la Carta Fundamental. Explica que el amparado cumple una condena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, por el delito de Homicidio calificado. El cumplimiento de condena inició el 22 de agosto de 2008 y su término está fijado para el 11 de mayo de 2028. Así, ya cumplió el tiempo mínimo de condena para acceder al beneficio. Agrega que la conducta de su representado ha sido calificada en los seis últimos bimestres como “muy buena”, por lo que cumple, asimismo, con lo exigido en el artículo 2 N° 2 del Decreto Ley 321. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, pues el informe de postulación psicosocial de Gendarmería no permite demostrar que, a la época de postulación, pueda lograr una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia. Hace presente antecedentes que obran en informe social elaborado por el asistente social Wally Portflitt Toro, donde consta que su representado ha mostrado motivación al cambio, registrando participación y adherencia a múltiples actividades que han ido en beneficio de su proceso de reinserción social y generado los cambios conductuales necesarios para su inserción a la comunidad. Al interior de la unidad penal, el condenado registra actividad laboral como trabajador independiente en el rubro de la artesanía en madera. Indica que este cuenta con una red de apoyo en el medio libre integrada por su familia de origen; su madre, doña Bericia Vásquez, su padre don Luis Muñoz y su hermano don Luciano Muñoz, quienes residen en la ciudad de Copiapó y han manifestado su total disposición para apoyarlo en una posible puesta en libertad, recibiéndolo en el domicilio familiar y cubriendo sus necesidades inmediatas y otorgándole contención emocional y material durante el proceso post penitenciario, destacando que su hermano es dueño de una empresa de seguridad y cabañas en la ciudad de Villarrica, por lo que cuenta con la posibilidad cierta de insertarlo laboralmente, en primera instancia, en alguna función dentro de la empresa de seguridad (labores de aseo), y en el mediano plazo en Villarrica, haciéndose cargo de unas c
Fallo
Por tanto, pide que se acoja la solicitud y se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándose el beneficio señalado. Acompaña a su recurso: 1. Copia de la Resolución N° 223-2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. 2. Formulario Consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional. 3. Informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional. 4. Informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública, Wally Portflitt Toro. SEGUNDO: Que evacuó informe el Sr. Sergio Troncoso Espinoza, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, por sí y en representación de los miembros de la recurrida, quien refiere que se rechazó la solicitud del interno invocando como fundamento que este no reunía los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, debido a que, según el informe de postulación, el amparado presenta un alto riesgo de reincidencia, sin que evidencie conciencia del delito ni del mal causado ni un rechazo explícito a la comisión de nuevos ilícitos. Dijo que, para resolver como se hizo, se tuvo presente la existencia de antecedentes prontuariales del sentenciado, con condenas previas por robo con violencia, robo por sorpresa y lesiones graves, así como lo expuesto en el Informe psicosocial suscrito por los profesionales de Gendarmería de Chile, quienes en sus conclusiones técnicas, en un análisis global del proceso de reinserción del postulante, indic
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Muñoz Vasquez, Mauricio Israel Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 215-2022.- La Serena, seis de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carla Javiera De Borguie Véjar, defensora penal pública penitenciaria, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de su representado MAURICIO ISRAEL MUÑOZ VÁSQUEZ, cédula de identidad Nº 16.250.0
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