DÍAZ/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que don Raúl Patricio Díaz de la Fuente, trabajador dependiente, domiciliado en calle Los Álamos sin número, comuna de Licantén, interpuso recurso de protección en contra de la Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Maule, representada por don Pablo Andrés Amaro Valenzuela, Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales del Maule, periodista, ambos domiciliados en calle Uno Oriente 1150, 3er piso, Talca. Señala que reside desde el año 1993 en el inmueble ubicado en calle Los Álamos sin número, Comuna de Licantén, inscrito a fojas 1073, N° 607 del Conservador de Bienes Raíces de Licantén, iniciando su posesión material hace más de veinte años, y allí construyó su casa habitación en el inmueble mencionado. El título que avala dicha posesión en 2008 fue complementado con la compraventa de acciones y derechos, la cual se celebró bajo la escritura pública del Notario de Licantén N° 432-2008 (rectificada por la 476-2008) entre Primitiva de las Mercedes Hernández Quezada (vendedora) a Raúl Patricio Díaz de la Fuente y Mercedes Alicia Díaz Hernández (ambos compradores). En dicha compraventa él y Mercedes Alicia Díaz Hernández adquirieron el 79% de las acciones y derechos de la propiedad en comento. Añade que el 14 de julio de 2017 doña Mercedes Alicia Díaz Hernández ingresa una solicitud de Regularización de la pequeña propiedad raíz (DL 2.695) ante la Seremi de Bienes Nacionales de Talca (la cual se sustanció bajo el expediente administrativo N° 68.477) con el fin de inscribir la parte del inmueble que ella utiliza para su casa habitación, proceso del cual él fue partícipe como testigo en la declaración de vecinos colindantes, y en el que ni Bienes Nacionales ni Díaz Hernández cuestionaron su posesión. El 12 de diciembre de 2019 la Seremi de Bienes Nacionales del Maule acoge la solicitud efectuada por doña Mercedes Alicia Díaz Hernández, mediante la resolución exenta N° E-48094, la cual fue inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Licantén bajo el N° 36, Foja N° 58 del año 2020, quedando en el resto del terreno lo correspondiente a su casa habitación. En atención a la situación anterior, ingresó a través del sistema online de Bienes Nacionales, una solicitud de regularización de la pequeña propiedad raíz del DL 2.695, con el propósito de poder regularizar e inscribir a su nombre el terreno que posee en calle los Álamos, comuna Licantén, rol avalúo N° 154-2020, el cual detenta materialmente desde hace más de 17 años y en el que construyó su casa habitación, proceso que se sustanció bajo el expediente número 120097 de la Seremi de Bienes Nacionales del Maule. Durante el proceso de regularización, específicamente en el trámite de medición en terreno, doña Mercedes Alicia Díaz Hernández y sus hijos concurrieron hasta su casa habitación a fin de manifestarle al equipo técnico de Bienes Nacionales que él no podría regularizar, toda vez que no tendría derecho alguno sobre l
Fallo
Por tanto, no existe clandestinidad alguna respecto de potenciales herederos o cualquier tipo de terceros. Respecto de la “violencia”, destaca que esta no concurre en la especie, ya que no hay ejercicio alguno de la fuerza – ya sea física o moral- que le haya permitido iniciar la posesión, al contrario, su posesión se fundamenta legalmente en una cesión de derechos a título oneroso, que se encuentra registrada en el Conservador de Bienes Raíces de Licantén, y que se detalla en el certificado de dominio vigente que se acompaña. En lo que corresponde al segundo requisito, indica que no existen juicios pendientes en su contra por la presente regularización, situación que se da cuenta a través del certificado de litigio del 27 de octubre de 2020 emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Licantén que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación. En cuanto a la prueba de los argumentos antes efectuados, es necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Ley 2.695, que establece un régimen de prueba de la posesión de bienes inmuebles distinto a la teoría de la posesión inscrita, distanciándose sobre este punto de la doctrina civil mayoritaria. Dicho precepto menciona que “la posesión material deberá acreditarse en la forma establecida en el artículo 925° del Código Civil” y sobre esta cuestión la normativa civil establece “se deberá probar la posesión del suelo por hechos positivos, de aquellos a que sólo da derecho el dominio, como el corte de ma
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Talca, seis de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que don Raúl Patricio Díaz de la Fuente, trabajador dependiente, domiciliado en calle Los Álamos sin número, comuna de Licantén, interpuso recurso de protección en contra de la Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Maule, representada por don Pablo Andrés Amaro Valenzuela, Secretario Regional Minister
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