SIN INFORMACION

DE LA JARA/SEREMI DE SALUD DE LA REGION DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Katerina del Carmen de la Jara Pino, contadora, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Salud, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la exigencia de esquema de vacunación a su hija de 15 años, para salir del país. Funda el recurso expresando que, desde septiembre de 2019, gestionó un viaje a Estado Unidos junto a su hija Florencia Catalina Gómez de la Jara, de 15 años al tiempo del recurso. Refiere que debido al estallido social y posterior pandemia, este viaje se pospuso. Luego, compró pasajes para el día 18 de junio de 2021, viaje que debió postergar por

Fundamentos

motivos de salud, para el día 24 de junio de 2021. No obstante, se decretó cierre de fronteras hasta el día 30 de junio del mismo año, por lo que solicitó modificar su vuelo para el día 01 de julio de 2021. Nuevamente, acercándose la fecha, se anunció cierre de fronteras hasta el día 14 de julio. Refiere que habría reprogramado nuevamente los pasajes con ocasión de nuevos cierres de fronteras, todo hasta que se alzó dicha medida el día 26 de julio de 2021. En este contexto, sus pasajes fueron programados para el día 28 de julio de 2021. Señala que la apertura de las fronteras tiene requisitos que es solo para personas con pase de movilidad y esquema de vacunación completa y que los menores de edad y adolescentes que no tengan este esquema de vacunación no pueden salir del país, todo en circunstancias que NUNCA estuvo considerada en el calendario de vacunación en las fechas en que se compraron los pasajes para salir al extranjero le hayan prohibido la salida, lo cual se generaría un abandono al tener que dejarla en el país impidiendo que la familia viaje junta. Además, el gobierno o quien esté a cargo de entregar información sobre los viajes, debe hacer indicaciones específicas para que las aerolíneas y pasajeros tengan la claridad en lo que dice relación con los costos adicionales o devoluciones de dinero íntegro, que implica cambiar la fecha de un vuelo, en este caso puntual a los menores de edad no vacunados, los cuales por calendario de vacunación no han sido considerados, además haciendo presente que la vacuna es voluntaria, y que el país de destino no exige estos requisitos. Finalmente, invoca lo previsto en ellos artículos 19 N° 7 letra a), N°3, y artículo 20 de la Constitución Política de la República, y solicita acoger el recurso, y disponer se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la protegida, ordenando en forma definitiva que se le permita salir del país con su hija de 15 años, menor de edad, sin tener completado su estado de vacunación, pese a que cuenta con la primera dosis. SEGUNDO: Que, evacuando informe, comparece don Jorge Hübner Garretón, abogado, en representación del Ministerio de Salud, quien, en primer término, expone consideraciones en torno a las medidas adoptadas por autoridad sanitaria con ocasión de la pandemia por coronavirus. Luego, refiere que existe un cambio de circunstancias normativas en lo que respecta al caso concreto, pues ha cesado la vigencia del estado de excepción constitucional vigente al momento de la interposición del recurso, haciendo referencia a la vigencia de un “tercer plan paso a paso”. Seguidamente, añade que la pretensión del actor excede el ámbito y naturaleza de la acción cautelar, por cuanto pretende impugnar una política pública. Considera además que el recurso es improcedente, y controvierte la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria, en términos de lo previsto en el artículo 20 de la Consti

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Katerina del Carmen de la Jara Pino, en contra del Ministerio de Salud por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-36684-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 19: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Katerina del Carmen de la Jara Pino, contadora, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Salud, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la exigencia de esquema de vacunación a su hija d

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