SIN INFORMACION

UGARTE CONDORI PRUDENCIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Karen Yu-Yen Bustíos Wong, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Prudencio Ugarte Condori, actualmente privado de libertad en el CCP Colina I, y en contra de la comisión de libertad condicional que sesionó abril de 2022, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en denegar al amparado la libertad condicional, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que la Constitución Política de la República le asegura. Funda el recurso expresando que el amparado cumple condenas de 06 años por delito de tráfico ilícito de drogas. Refiere que inició el cumplimiento el día 07 de mayo de 2018, con término previsto para el día 07 de mayo de 2024, mientras que cumplió el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional con fecha 07 de mayo de 2022. Además, cumple con el requisito de conducta exigido al efecto. No obstante, la Comisión de Libertad recurrida rechazó su solicitud de beneficio de libertad condicional. Prosigue señalando que la resolución que impugna carece de adecuada fundamentación, pues el rechazo del beneficio al amparado se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores, por lo que constituye un acto arbitrario, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse a que deba cumplir el saldo de pena privado de libertad, y no bajo la modalidad de libertad condicional, pues justamente con la modificación introducida al DL 321 por la Ley 21124, se innovó incorporando el elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad y con mejores posibilidades de reinserción social. Indica que el amparado es una persona que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha pues

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA por UNANIMIDAD el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno PRUDENCIO UGARTE CONDORI, cédula nacional de identidad N° 14.866.426-9.” Finalmente, señala que esa Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitió hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, por resolución de 02 de junio de 2022, de esta Sexta Sala, para entrar a la vista del recurso, siendo estrictamente indispensable para una acertada relación, se pidió a la autoridad a cargo del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, que informe aclarando si el amparado Prudencio Ugarte Condori, se encuentra haciendo uso de algún beneficio intrapenitenciario, y en su caso, calidad, fecha de inicio y vigencia del mismo. CUARTO: Que, cumpliendo lo ordenado, por correo electrónico de don Alejandro Rojas Agurto, cabo 2°, Encargado de Oficina Consejo Técnico del CCP Colina I, informa que el interno UGARTE CONDORI PRUDENCIO C.I. 14.866.426-9, actualmente No cuenta con ningún Beneficio Intrapenitenciario. QUINTO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su n

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C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Karen Yu-Yen Bustíos Wong, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Prudencio Ugarte Condori, actualmente privado de libertad en el CCP Colina I, y en contra de la comisión de libertad condicional que sesionó abril de 2022, por el acto que considera ilegal y arbitra

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