SIN INFORMACION

GOMEZ VILLAR JULIO ANTONIO/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Zeyra Mairena Saenz, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de don Julio Antonio Gómez Villar, y en contra del CCP Colina I, representado por su Alcaide, en que actualmente se encuentra privado de libertad el amparado, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la medida de no sumarlo al proceso de libertad condicional de abril de 2022. Funda el recurso expresando que el amparado cumple condenas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo con violencia; y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo en lugar habitado. Añade que el inició el cumplimiento el día 12 de febrero de 2020, y su término se encuentra previsto para el día 15 de mayo de 2023, mientras que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el día 14 de mayo de 2020. A su vez, indica que en los bimestres de ENERO-FEBRERO 2022 el interno fue calificado con conducta BUENA, no obstante haber sido evaluado los bimestres anteriores con conducta MUY BUENA, esto último sin razón alguna que amerite dicha rebaja de conducta. En este contexto, indica que el día 21 de marzo de 2022 solicitó a Gendarmería de Chile informar las razones por las cuales se rebajó injustificadamente su conducta, obteniendo respuesta el día 13 de abril de 2022, mediante Ordinario 1194/2022. En tal sentido, señala que ello “se debía a que fuere calificado con conducta REGULAR en el ámbito laboral, no obstante, en el Certificado Laboral, que se acompaña a dicho informe, se menciona que el interno en los bimestres ENERO-FEBRERO, fue calificado con BUENA CONDUCTA LABORAL, lo que a su vez permitiría que el amparado mantuviera su MUY BUENA CONDUCTA, y pudiere acceder a la postulación del beneficio de Libertad Condicional en el primer semestre de 2022.” (sic). Prosigue señalando que, no obstante cumplir los requisitos del DL Nº 321 no se postula al amparo a proceso de libertad condic

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo y artículo 2° N°2 del D.L. N°321 de 1925 y 12 del Decreto No 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Julio Antonio Gómez Villar en contra del CCP Colina I y de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1524-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 16: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Zeyra Mairena Saenz, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de don Julio Antonio Gómez Villar, y en contra del CCP Colina I, representado por su Alcaide, en que actualmente se encuentra privado de libertad el amparado,

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