SIN INFORMACION

/INTENDENCIA DE LA SEPTIMA REGION DEL MAULE

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Katherinne Denisse Vargas Reyes abogada en representación de doña Rose Darlyne Maurice, haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional del Maule por la Resolución Exenta Nº 557 de 19 de abril de 2021, que ordenó la expulsión de la amparada, la que le fue notificada el 4 de mayo último. Señala que viajó a Chile en diciembre de 2019 ingresando por Colchane y a Iquique posteriormente; se dirigió a Santiago para encontrarse con su pareja de ese entonces, quien actualmente es su conyugue, con quien vive en la ciudad de Curicó. Agrega que el 17 de marzo de 2020 contrajo matrimonio con su novio de toda la vida y a los pocos meses quedó embarazada de un niño, quien nació el 31 de octubre de 2020. Añade que durante el tiempo transcurrido, ha realizado trabajos de forma esporádica en diferentes rubros, aun cuando existe la intención de una empresa de querer contratarla y ayudarla con lo posible para su regularización de condición migratoria, contrato el cual no ha podido firmar por encontrarse de manera irregular en nuestro país; se encuentra afiliada al Fondo Nacional de Salud, y además está inscrita junto a su hijo en el CEFAM Miguel Arenas López de Curicó, y además su hijo Alex Sandro Raphael Maurice de 1 año seis meses de edad asiste a la Sala Cuna Los Duendecitos también de la Comuna de Curicó. Explica que la resolución que dispuso la expulsión su representada invoca los artículos 2, 3, 15 N°7, 17, 69, 78, 84 “y demás pertinentes” del Decreto Ley N° 1094 (en adelante DL 1094), y los artículos 146, 158, 167, 173 y siguientes del D.S. 597 de 1984, además del D.S. 818 de 1983 del Ministerio del Interior, sin explicitar la manera en que tales normas sirven de fundamento a tan gravosa medida. Por el contrario, ninguna de esas disposiciones habilita a la autoridad administrativa para dictar una resolución semejante. Sostiene que es un acto ilegal desde que se imputa de forma temeraria y sin sustento alguno el delito establecido en el artículo 69 del DL 1094 -ingreso clandestino o por paso no habilitado- que ni siquiera es parte de la acción penal o de la resolución del órgano. El texto de la norma es claro en señalar que la expulsión del extranjero que ingresó clandestinamente al territorio nacional debe hacerse efectiva sólo una vez cumplida la pena por el delito cometido. En efecto, la Delegación Presidencial Regional del Maule presentó una denuncia por ingreso clandestino ante el Ministerio Público. Sin embargo, el delito no fue investigado, por cuanto la Delegación se desistió inmediatamente de la acción, extinguiéndose así la responsabilidad penal Precisa que el Decreto Ley N°1.094 que establece las normas sobre extranjeros en Chile, señala en su artículo 84 y el artículo 167 del Reglamento del Decreto Ley no hacen distinción alguna sobre la necesidad de agotar la vía administrativa como requisito de intentar la vía judicial. Explican que la orden de expulsión que

Fallo

se decide otorgar una grave sanción sin proceso ni condena previa, recurriendo a maniobras que no satisfacen los requisitos impuestos por la ley, ni los más básicos estándares de fundamentación de la aplicación de una sanción administrativa. Respecto de los antecedentes de la amparada la orden de expulsión en su contra se encuentra vigente, le impide poder realizar los trámites necesarios para poder optar a la residencia temporaria, y eventualmente, a la permanencia definitiva en Chile; ha encontrado la oportunidad de desarrollar un proyecto de vida en un trabajo estable, ejerciendo trabajos que ayuden a su esposo e hijo a sostenerse y apoyar a la familia. En caso de revertirse la decisión de expulsarla del país, cuenta con antecedentes favorables para regularizar su situación. En efecto, lleva 2 años en el país, y ya cuenta con futuros empleadores con la voluntad de contratarla. También cuenta con familia y amigos en el país que la ayudan y apoyan, y no tiene antecedentes penales de ningún tipo ni en su país de origen ni en el nuestro. Todos estos son antecedentes favorables a la hora de postular a la residencia temporaria, de acuerdo a las normas del Título I, Párrafo 4 del Decreto Ley 1094 (Ley de Extranjería). Sin embargo, una orden de expulsión borra toda posibilidad de regularizar su residencia en Chile o de poder ejercer un trabajo honesto con regularidad y permanencia. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 557 de 19 de abril de 2021, de la Delegaci

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Talca, seis de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Katherinne Denisse Vargas Reyes abogada en representación de doña Rose Darlyne Maurice, haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional del Maule por la Resolución Exenta Nº 557 de 19 de abril de 2021, que ordenó la expulsión de la amparada, la que le fue notific

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