SANDRA LLANQUILEO TRALMA / SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR
Rol
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 177-2022 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RUC 2140353178-k, RIT O 689-2021 por sentencia de 24 de marzo de 2022, se rechazó en todas sus partes la demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto justificado, compensación del fuero maternal y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por Sandra Pamela Llanquileo Tralma en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur. En contra del aludido fallo el abogado Pedro Peña Sánchez, por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad invocando como primera causal la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: “[c]uando haya sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica”, en particular los principios lógicos de no contradicción e identidad y las máximas de la experiencia al calificar la relación existente entre las partes. Luego, como primera causal subsidiaria, invoca la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es: “[c]uando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”; consistiendo la errónea calificación jurídica en que se estimó que las labores para las que fue contratada su mandante califican como cometidos accidentales y no habituales, sumado a que no se apreciaban elementos propios de un contrato de trabajo, en los términos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo. Como segunda causal subsidiaria interpone la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: “el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo”, en particular los artículos 1° del Código del Trabajo en relación con el artículo 4° de la Ley 18.883 sobre estatuto administrativo de funcionarios municipales; artículos 7° y 8° inciso 1°
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, previo al análisis del libelo de impugnación, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene el carácter de un recurso de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente -los artículos 477 y 478 del referido código-. Esta vía impugnativa de resoluciones judiciales tiene, además, un carácter extraordinario, que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales de alzada, por lo que no corresponde ante su interposición realizar una revisión total del conflicto ni de la decisión impugnada, sino que solo del asunto, que de acuerdo a los postulados del recurrente, constituye el agravio específico materia de la impugnación. Se trata, en definitiva, de un recurso cuyo fin es obtener la invalidación total o parcial del procedimiento, junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, pronunciada por un tribunal laboral. El recurso debe interponerse por escrito y se tiene que señalar el vicio o los vicios que se reclaman, la infracción de garantías constitucionales o de ley en que se haya incurrido y la forma como las mismas influyeron en lo dispositivo de la sentencia, además debe contener fundamentos de hecho y de derecho, peticiones concretas y en el evento que se funde en más de una causal, señalar si ellas se invocan conjunta o separadamente; SEGUNDO: Que, como se adelantó en el exordio, la causal principal interpuesta en el recurso de nulidad es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Funda su alegación, principalmente, en un reproche a los considerandos Vigésimo séptimo y Trigésimo tercero de la sentencia recurrida, pues en ambos es posible “apreciar que el juez del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel estimó, al analizar las pruebas aportadas en el proceso conforme a las reglas de la sana critica, que los hechos acreditados en autos y las labores para las que fue contratada mi mandante se enmarcan en una relación civil de honorarios”. Así, luego de revisar doctrina y jurisprudencia sobre la causal invocada, en especial sobre la sana crítica y las reglas de la lógica, el recurrente expone que la sentencia habría vulnerado las siguientes reglas, a saber: la (no) contradicción y de identidad. Respecto de la primera, por la que se entiende que una cosa no puede entenderse en dos dimensiones, como ser falsa o verdadera, al mismo tiempo, el recurrente indica que aquella se aprecia en los considerandos Vigésimo cuarto, Trigésimo tercero, Cuadragésimo primero y Cuadragésimo cuarto. Luego de citar los considerandos ya anunciados, la recurrente alega que resulta “evidente que existe una contradicción en
Fallo
fallo el abogado Pedro Peña Sánchez, por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad invocando como primera causal la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: “[c]uando haya sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica”, en particular los principios lógicos de no contradicción e identidad y las máximas de la experiencia al calificar la relación existente entre las partes. Luego, como primera causal subsidiaria, invoca la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es: “[c]uando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”; consistiendo la errónea calificación jurídica en que se estimó que las labores para las que fue contratada su mandante califican como cometidos accidentales y no habituales, sumado a que no se apreciaban elementos propios de un contrato de trabajo, en los términos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo. Como segunda causal subsidiaria interpone la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: “el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo”, en particular los artículos 1° del Código del Trabajo en relación con el artículo 4° de la Ley 18.883 sobre estatuto administrativo de funcionarios municipales; artículos 7° y 8° inciso 1° del Código de
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En San Miguel, a seis de junio de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 177-2022 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RUC 2140353178-k, RIT O 689-2021 por sentencia de 24 de marzo de 2022, se rechazó en todas sus partes la demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto justificado, compensación del fuero
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