SIN INFORMACION

CAMPUSANO/HERRERA

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Compareció el abogado don LUIS ADOLFO BARDI FARFÁN, en representación de doña SILVIA ELENA CAMPUSANO CAMPUSANO, Cédula de Identidad Nº 7.601.738-7, con domicilio en esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra de doña MARÍA TERESA HERRERA GONZÁLEZ, por haber vulnerado las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundamenta su acción en que desde el 11 de abril de 2021, ocupa el cargo de Presidenta de la Directiva de la Junta de Vecinos Tarapacá Sur, Unidad Cecinal Nº45, donde a su vez, la recurrida es la secretaria de dicha entidad. Indica que el plazo de duración es de tres año, y que con anterioridad ocupó el cargo de tesorera. Indica que a inicios de 2022, se percata de algunas irregularidades en el manejo contable lo que le generó roces con la actual tesorera de la entidad, mientras que una tercera persona expresaba su intención de ser Presidenta del Directorio. Refiere que la Comisión Revisora de Cuentas solicitó efectuar una revisión contable del periodo 2018-2020, época en que la recurrente había sido tesorera, precisando que dicha Comisión estaba compuesta por personas afines a la eventual incumbente. En este contexto, el 01 de abril de 2022, en Asamblea Extraordinaria, solicitó formalmente una auditoria a la contabilidad de la actual Tesorera, por lo que se formó una nueva Comisión Revisora de Cuenta, donde también había una persona afín a quien se postulaba a Presidenta. Asimismo, en dicha ocasión la recurrente manifiesta su intención de renunciar a su puesto, pues no pretendía hacerse cargo de las eventuales irregularidades contables, pero no fue aceptada su renuncia, pues solicitaron la renuncia de todo el directorio, la cual se hizo efectiva, pero este directorio renunciado debía convocar a un nuevo proceso eleccionario, continuar ejerciendo sus cargos hasta que asumiera el nuevo directorio. En virtud de lo anterior, el 05 de abril del present

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término que quien la interponga sea el que por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufra perturbación, privación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 en los numerales que menciona a continuación. Esto es, exige que sea el titular del derecho o garantía que requiere de protección, quien la deduzca, y en el caso que lo haga un tercero a nombre de otro, es este último el que debe detentar la calidad de personalmente afectado con la acción u omisión arbitraria o ilegal que lo motiva. SEGUNDO: Que, a juicio de la recurrente, la arbitrariedad cometida por la recurrida consiste en la imposibilidad de ejercer sus facultades y prerrogativas en su calidad de Presidenta del Directorio de la Junta de Vecinos, así como en el hecho que se le habría excluido del listado de candidatos a la elección por dicho cargo, lo cual vulneraría las garantías establecidas en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, en cuanto a los antecedentes acompañados por el recurrente se contó con los estatutos de la Junta de Vecinos Nº45, en cuyo inciso segundo del artículo 14, establece que “En la Asamblea se elegirá a 5 miembros suplentes, que suplirán al o los miembros titulares que se encuentren temporalmente impedidos de desempeñar sus funciones, mientras dure tal imposibilidad o reemplazaran a los titulares que por fallecimiento, inhabilidad sobreviviente, imposibilidad u otra causa no pudieren continuar en el desempeño de sus funciones.” Asimismo, refiere en el artículo 19, en su literal b) que los dirigentes cesarán en sus cargos: “Por renuncia al cargo directivo, la que deberá presentar por escrito al Directorio”. CUARTO: Que, en este orden de cosas, no se advierte de modo alguno que los Estatutos de la Junta de Vecinos Nº45 establezcan una extensión del cargo directivo en caso de renuncia, toda vez que existen los mecanismos para suplir al o los miembros del directorio que han presentado su renuncia, como ocurrió en el caso de marras, como admitió la recurrente. En este sentido, si bien se vislumbra un accionar contrario a los estatutos, en relación a que la secretaria y recurrida sigue cumpliendo sus funciones, ello por sí solo no implica una vulneración a las garantías que han sido denunciadas por la recurrente, en relación al primero de los capítulos de su acción, esto es, privarla de sus prerrogativas como presidenta, sobre todo porque fue la propia recurrente quien presentó su renuncia, quien, a diferencia de lo que sostiene en su libelo, no fue de motu proprio, sino más bien, a instancias de la Asamblea quienes le pidieron la renuncia al directorio completo atendidas las situaciones denunciadas relativas a pérdidas de dinero, tal como se desprende del Acta de Reunión Extraordin

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA con costas la acción constitucional deducida en favor de doña SILVIA ELENA CAMPUSANO CAMPUSANO, y en contra de MARÍA TERESA HERRERA GONZÁLEZ. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 1263-2022 Protección. 3

Texto Completo (Preview)

Arica, seis de abril de dos mil veintidós. VISTOS Compareció el abogado don LUIS ADOLFO BARDI FARFÁN, en representación de doña SILVIA ELENA CAMPUSANO CAMPUSANO, Cédula de Identidad Nº 7.601.738-7, con domicilio en esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra de doña MARÍA TERESA HERRERA GONZÁLEZ, por haber vulnerado las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica