JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

MARÍN GALARCE, ANJA/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO

Rol

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que el abogado procurador fiscal de la Región de Coquimbo don CARLOS VEGA ARAYA, en representación del Fisco de Chile (Secretaría Regional Ministerial de Minería), en los autos RIT T-25-2021, RUC 2140324725-9, del Juzgado del Trabajo de La Serena, caratulados “Marín Galarce, Anja/Fisco de Chile”, en procedimiento de tutela laboral, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno por don Rodrigo Patricio Díaz Figueroa, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en virtud de la cual, previa declaración de relación laboral, acogió la demanda subsidiaria por despido carente de causal deducida por doña Anja Nathalie Marín Galarce y condenó al Fisco de Chile a pagar las siguientes prestaciones: a.- La suma de $ 2.000.000 por concepto de remuneraciones adeudadas correspondientes a los meses enero y febrero de 2021; b.- La suma de $ 1.000.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; c.- La suma de $ 3.000.000 por concepto indemnización por años de servicio, la que deberá incrementarse en un cincuenta por ciento de conformidad con el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en la suma de $ 1.500.000; d.- La suma de $ 2.366.666 por concepto de feriado; e.- Cotizaciones previsionales por el tiempo trabajado entre el 2 de noviembre de 2017 y el 28 de Febrero de 2021, y f.- Reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Luego de referirse en su recurso a la demanda, su petición principal y subsidiaria, como a los

Fundamentos

fundamentos de las acciones deducidas conforme se exponen en el libelo que inició el proceso, como también a la contestación efectuada por el Consejo de Defensa del Estado y sus fundamentos, como a la fijación de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos establecidos por el juez del grado en la audiencia preparatoria, para luego efectuar un resumen de la sentencia impugnada, sus fundamentos esenciales y las prestaciones que en definitiva fue condenado, el recurrente interpone y fundamenta su libelo recursivo en la causal de nulidad absoluta, causal de nulidad prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica, ello en relación al artículo 11 del Estatuto administrativo, y artículo 7° del Código del Trabajo (normas decisoria litis). Expone, en cuanto a la referida hipótesis recursiva, que, después del análisis de la prueba conforme sana critica, el magistrado concluye “erradamente” a juicio del recurrente, que la vinculación de la actora con el Estado se hizo bajo la figura de un contrato de trabajo y no bajo convenio de honorarios, sujeto al artículo 11 Estatuto Administrativo, condenando al Fisco de Chile al pago de las indemnizaciones propias de un “despido” laboral y lo que es más grave al pago de cotizaciones previsionales, desconociendo la especial vinculación de la demandante con el Estado. Alega que, conforme se ha fallado, la sentencia transgrede el principio de la lógica de “razón suficiente” pues carece de las razones que le conduzcan a asignar valor a unas pruebas y a desestimar otras de modo que su razonamiento no conduce naturalmente a la decisión adoptada. Afirma que este estándar no se encuentra satisfecho de modo alguno en la sentencia recurrida, dado que la sentencia recurrida carece de razones jurídicas y vulnera el principio de razón suficiente. Sostiene que al referirse a la prueba rendida por las partes, para dilucidar si se está frente a un vínculo regido por el Código del Trabajo o por un convenio a honorarios de conformidad al artículo 11 del Estatuto Administrativo, el sentenciador, sin dar mayor argumentación jurídica concluye en su Considerando Noveno que: “ha quedado acreditado que doña ANJA NATALIE MARIN GALARCE, prestó servicios desde el 2 de noviembre del año 2017 y el 28 de febrero de 2021 como profesional experto efectuando tareas de apoyo técnico y administrativo en distintos programas financiados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional que eran ejecutados por la Secretaría Ministerial Regional de Minaría para dar soporte a la pequeña Minería de la Región de Coquimbo, existiendo una jerarquía que asignaba tareas a las personas contratadas en el respectivo programa, constituida por el Seremi y por el profesional de apoyo doña Katherine Fernández, quien además controlaba el cumplimiento de las tareas asignadas y la presentación del personal, estableciendo su contrato el reem

Fallo

por tanto la administración no podía sino regirse por el convenio, sin existir título ni facultad para retener y pagar cotizaciones. A juicio del recurrente, dicho impedimento únicamente puede variar con una eventual declaración de relación laboral, sin embargo, dicha declaración -como lo ha considerado la actual jurisprudencia de la Corte Suprema al rechazar la sanción de nulidad del despido contra el Fisco- no puede generar sanciones, lo anterior habida consideración que existe un elemento que permite distinguir en el caso del Fisco, cual es la legalidad presupuestaria y competencial que rige los actos administrativos, como también la ausencia de ánimo de fraude en la administración. En cuanto a la forma en que los errores de derecho denunciados han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo afirma que si el sentenciador hubiera aplicado en su debido contexto el artículo 1° del Estatuto Administrativo y 15 de la ley 18.575, y teniendo presente los antecedentes de autos habría tenido necesariamente que concluir que en este caso no era posible aplicar la normativa del Código del Trabajo, todo ello en directa relación al artículo 11 del referido Estatuto Administrativo, conforme al mérito del proceso, habría tenido que determinar forzosamente que las personas que prestan servicios sobre la base de honorarios en los organismos pertenecientes a la Administración del Estado se encuentran afectas a “las reglas del respectivo contrato”, sin estar sometidas al Estatuto A

Texto Completo (Preview)

Marín Galarce, Anja Fisco de Chile/Consejo de Defensa del Estado Tutela laboral, despido lesivo derechos fundamentales Rol N° 324-2021 (RIT T-25-2021, RUC 2140324725-9 Juzgado del Trabajo de La Serena). La Serena, seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que el abogado procurador fiscal de la Región de Coquimbo don CARLOS VEGA ARAYA, en representación del Fisco de Chile (Secretaría Regional M

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica