MARIO EDUARDO OBREQUE FICA Y OTRO CON VIDAL Y VIVES - DSD S.A. Y OTRO
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA NULIDAD
Hechos
VISTO: 1°) Por sentencia de 27 de octubre de 2021, dictada por María Victoria Yunge Aldunate, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Arauco, en causa laboral RIT O-41-2020, RUC 20-4-0278868-3, caratulada “OBREQUE con VIAL y VIVES DSD S.A y OTRO”, se resolvió lo siguiente: “I.- Que, se rechaza la demanda de deducida por el demandante Ademar Jacob Monje Cerda en contra de su ex empleador Vial y Vives-DSD S.A., y de Celulosa Arauco y Constitución S.A., ya individualizados; II.- Que, se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Mario Eduardo Obreque Fica en contra de su ex empleador Vial y Vives- DSD S.A., ya individualizados y se dispone que el despido es injustificado, y se condena a la demandada a pagar por concepto de indemnización del aviso previo a don Mario Eduardo Obreque Fica la suma de $678.333; III.- Que las sumas indicadas deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo; IV.- Que, la demandada Celulosa Arauco y Constitución S.A., deberá responder subsidiariamente respecto de las obligaciones antes mencionadas; V.- Que, en todo lo demás se rechaza la demanda; VI.- Que, no se condena en costas, a las partes vencidas, por haber tenido motivo plausible para litigar.”; 2°) Contra esa sentencia, el abogado David Andrés González García, en representación de trabajador Mario Eduardo Obreque Fica, interpuso recurso de nulidad fundado en las siguientes causales: a) Del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en cuanto señala: “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de las sana critica”; b) En subsidio de la anterior, la causal del articulo 478 letra c) de la misma codificación, esto es: “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.”, finalmente; c) En subsidio de las causales anter
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el juicio seguido ante el tribunal de base trató sobre la demanda interpuesta por el trabajador Obreque Fica, contra su empleador directo –Vial y Vives DSD S.A- y contra la empresa principal y demandada subsidiaria -Celulosa Arauco y Constitución S.A., Forestal Arauco S.A.-. La acción se fundó en que el actor fue contratado para desempeñarse en una obra o faena, siendo cesado antes del término de la misma, razón por la cual éste demandó solicitando declarar injustificado su despido y que se le otorgaran las indemnizaciones por aviso previo y por lucro cesante, además, que la empresa principal -Celulosa Arauco y Constitución S.A.-, debía responder solidariamente, o en la forma que se determine, respecto de las obligaciones demandadas. Al contestar el libelo, ambas empresas solicitaron el rechazo de la acción con costas, agregando la empresa contratista que no se le debía aplicar el régimen de subcontratación y, en subsidio, que su responsabilidad solo fuera subsidiaria. SEGUNDO: Que, en relación con la primera causal de impugnación, fundada por el recurrente que el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en cuanto admite la nulidad de la sentencia "…cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Para sostener este motivo de refutación del
Fallo
fallo de la instancia, el recurrente hace un amplio desarrollo acerca del concepto de la sana crítica y de como ella, a su juicio, fue vulnerada por la sentenciadora, específicamente en el considerando duodécimo en revisión. Luego, se refiere a la forma en como esa infracción influyó en lo dispositivo del fallo, señalando, lata y reiteradamente, que tal trasgresión impidió que el actor obtuviera la indemnización por lucro cesante que pretendía con su demanda. Finalmente, cuando formula las peticiones concretas referidas con su primera causal de nulidad, el recurrente solicita que esta “…Corte de Apelaciones resuelva que se han infringido manifiestamente estas normas con influencia en lo dispositivo del fallo, por haberse dictado éste con vulneración de los principios de la lógica, niega la procedencia la indemnización por lucro cesante, solicito a US. Iltma., se sirva acoger el recurso de nulidad interpuesto y que, en razón de ello, se modifique la sentencia dictada en esta causa, procediendo la Iltma. Corte de Apelaciones pronunciarse respecto de la nulidad alegada, ordenándose la remisión de sus antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente, de manera que este último proceda, luego de conocer el asunto, a dar lugar a la petición contenida al configurarse los supuestos de hecho y de derecho para alegarla.” (SIC). TERCERO: Que, cabe señalar que el carácter estricto y formal que tiene el recurso de nulidad laboral, impide acceder a la primera causal de nulidad
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Concepción, siete de junio de dos mil veintidós. VISTO: 1°) Por sentencia de 27 de octubre de 2021, dictada por María Victoria Yunge Aldunate, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Arauco, en causa laboral RIT O-41-2020, RUC 20-4-0278868-3, caratulada “OBREQUE con VIAL y VIVES DSD S.A y OTRO”, se resolvió lo siguiente: “I.- Que, se rechaza la demanda de deducida por el demandante Ademar Jacob Mo
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